REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 05 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001459
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
ABOGADA ASISTENTE: DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ,
PARTE DEMANDADA: C.A. QUÍMICA INTEGRADA (INTEQUIM)
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA Y GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la Sociedad de Comercio la Sociedad de Comercio C.A. QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM”, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 1969, anotado bajo el Nº 1691, Tomo 85-A, modificada su denominación social según asiento de comercio ante el mismo Juzgado el 27 de octubre de 1969, bajo el Nº 1796, antes C.A. VENEZOLANA DE INDUSTRIAS QUIMICA “CAVIQ”, refundidos sus estatutos en un solo texto según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nº 46, Tomo 18-A, representada por ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.352.758, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 15.071, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” y, por la otra, el ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, Cédula de Identidad Nº 12.036.596, asistido por la abogada DORA ALICIA MENDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.778, respectivamente, y que en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de OPERADOR INTEGRAL DE MATERIALES Y LOGISTICA, desde el 12 de agosto del 2003 hasta el 01 de septiembre del 2004, fecha ésta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA DEMANDADA” por renuncia voluntaria.
- “EL DEMANDANTE” alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones de “LA DEMANDADA”, fue afectado por una enfermedad diagnosticada como Discopatia a Nivel de Columna Lumbo Sacra L4-L-5-S1 Y Discopatia Cervical C3-C4-C5 Y C6, de acuerdo a Oficio Nº. 000083, de fecha 9 de marzo del 2005, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Unidad de Salud de los Trabajadores Carabobo-Cojedes, Dirección de Medicina del Trabajo-Guacara, elaborado por la Dra. Mariela Ramos Piñero (Médica Ocupacional). “EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” debe cancelarle una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle la enfermedad sufrida, la cual destinará al pago de gastos médicos necesarios para su tratamiento y rehabilitación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL DEMANDANTE” en virtud de la enfermedad padecida, ya que la misma se debió a circunstancias no imputables a ella, pues “EL DEMANDANTE” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00), que abarca cualquier concepto conexo o derivado de la enfermedad profesional que padece. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nº S-92 11095340 de fecha 04 de mayo del 2005, librado contra el Banco de Venezuela a favor del preidentificado, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Se anexa copia simple del cheque para ser agregado en autos.
EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro respecto por lo que EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la enfermedad sufrida por EL DEMANDANTE, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Código Civil y demás disposiciones de derecho privado vigentes así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
Abog. Gudila Sánchez Abog. Loredana Massaroni
LA JUEZ LA SECRETARIA
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