REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000451
PARTE ACTORA:ELVIA JOSEFINA CUICAS TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Enma Mogollón
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SALADO Y DULCE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Zulay Ch. Lopez
MOTIVO: COBRO DE PRESTASIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ELVIA JOSEFINA CUICAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.291.557, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores EMMA GISELA MOGOLLON VILORIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 62.261, y por la otra la empresa demandada RESTAURANT SALADO Y DULCE, representada en este acto por la ciudadana PAULA ANDREA AGUILAR CEDENO, titular de la cédula de identidad N° 81.954.565, asistida por la abogada ZULAY CH. LOPEZ, inscrita en inpreabogado bajo el N° 78.450. Dándose así continuación a la audiencia, ambas partes plantean lo siguiente:

Alegatos de la Parte Actora

Primero: La accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo de Ayudante de Cocina desde 16/11/2003 hasta 09/11/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 8.200,oo
Segundo: La accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125,174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La accionante manifiesta que en virtud a los conceptos laborales reclamados demanda a la empresa RESTURANT SALADO Y DULCE por la cantidad de Bs. 1.191.783,55


Alegatos de la Accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero niega que la actora se le deban los concepto contenido s en el art. 108, 125, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos laborales contenidos en el artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir quince días de salarios, vacaciones y aguinaldo de navidad.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000,OO) la cual será cancela mediante cuatro cuotas sucesivas , a razón de cien (Bs. 100,000) mil Bolívares, siendo la primera cuota cancelada en fecha 23 de mayo; 22 de junio; 22 julio; 23 de agosto del presente año ante este Tribunal en a las 10:00 a.,m,.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste a auto el último pago acordado en esta acta se ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y exhorta a las partes darle fiel cumplimiento a lo aquí acordado.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez


La Parte Actora La Parte demandada


La Secretaria



ABog. Loredana Massaroni.