ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000574
PARTE ACTORA:JOSE ISMAEL DIAZ OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMOS DE AREVALO LUCY VICTORIA
PARTE DEMANDADA: METALURGICA J.L.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 24 de Mayo de 2005, siendo las 11:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE ISMAEL DIAZ OLIVARES, representado por RAMOS DE AREVALO LUCY VICTORIA. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por José Ismael Díaz Olivares condenándose a la parte demandada, Metalúrgica, J.L.A, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2002, bajo el tomo 8-A, expediente número 36 al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 2 de febrero de 2001
Fecha de Egreso: 1 de octubre de 2004
Tiempo de servicio: 3 años 8 meses y veintiocho días.
Ultimo Salario Diario: Bs. 24.000,00
Ultimo salario integral Salario Integral: Bs. 27.013,88
Antigüedad: 237 días por de acuerdo al salario devengado en el tiempo de servicio arroja un total de Bs. 5.500.287,9
Vacaciones y bono años 2002-2003: 22 días por Bs. 24.000,00 igual a Bs. 528.000,00.
Vacaciones y bono años 2003-2004: 24 días por Bs. 24.000,00 igual a Bs. 576.000,00
Utilidades año 2003: 15 días por Bs. 24.000,00 igual a Bs. 360.000,00
Utilidades fraccionadas: 10 días por Bs.24.000,00, igual a Bs.240.000,00
Indemnización adicional de Antigüedad: 120 días por Bs. 27.013,88 igual a Bs. 3.241.665,6
Indemnización Sustitutiva de preaviso: 60 días por Bs. 27.013,88 igual a Bs. 1.620.832,8
De acuerdo a lo antes indicado da un total de prestaciones sociales de Bs. 12.066.785,00 habiendo alegado la parte actora que recibió adelanto de prestaciones por Bs. 3.128.332,35 por lo que el saldo a pagar es de Bs. 8.938.453,00
Se ordena practicar experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia la parte accionada pagará la indexación y los intereses de mora, los cuales serán calculados con experticia complementaria del fallo, que se practicará con el Banco Central de Venezuela cuyas instrucciones serán giradas en auto que a tal fin se dicte. Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Los Presentes
Demandante Demandada
(No asistió)
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