ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001739
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL TELLECHEA LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONSO
PARTE DEMANDADA: AMADA RIOS DE ALEGRIA
PARTE DEMANDADA: AMANDA RIOS DE ALEGRIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 4 de Mayo de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia DE CONCILIACIÓN, comparecen los ciudadanos JESÚS MANUEL TELLECHEA LEÓN, representado por la abogada Celene Alfonso y AMADA RIOS DE ALEGRIA, asistida por el abogado Efraín José Velasquez en su carácter de parte actora y demandada respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada y condenada de autos ofrece pagar la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) que comprende la suma condenada por este despacho más los intereses generados.
La parte obligada se compromete a pagar la suma señalada de la forma siguiente:
El día 16 de mayo de 2005 la suma de CUATRO MILLONES de Bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Siete cuotas consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Una cuota especial el día 16 de enero de 2006 por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Siete cuotas consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Segunda cuota especial el día 16 de septiembre de 2006 por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Siete cuotas consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Una cuota especial el día 16 de mayo de 2007 por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Dos cuotas consecutivas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 350.000,00)
La parte accionante acepta la forma de pago planteada. Y Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas originará la exigencia de la totalidad de la deuda. Igualmente convienen que los pagos se comenzarán a computar a partir del 16 de mayo del año en curso y se realizarán por la URDD de este Circuito Judicial a las 9.00 a.m y que en caso que las fechas acordadas coincidan con un día no laborable, deberán realizar el pago en el día hábil siguiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
Lal Secretaria
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Los Presentes
Demandante Demandada
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