En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo de 2005, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano Victor Jose Sotillo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.670.665, condición la suya que se desprende de autos, asistido por el Abogado José Gregorio Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.847 e inscrito en el IPSA bajo el N°. 78.838; y, por la otra, la abogada Nirvana Zapata Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.960.679 e inscrita en el IPSA bajo el N° 77.458, en su condición de representante judicial de Interamericana de Cables Venezuela, S.A., (anteriormente denominada “Trasandina de Metales, TRANSMESA, S.A.”), sociedad originalmente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1.996, bajo el N° 34, Tomo 369-A-Sgdo., posteriormente modificado y trasladado su domicilio social a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 64-A, condición la suya que consta en autos, y seguidamente exponen: “Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de ponerle fin a las diferencias que han surgido entre las partes, así como para precaver eventuales juicios y/o reclamaciones, hemos convenido celebrar una transacción, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, en concordancia con lo estipulado en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LAS PARTES.
El ciudadano Victor Sotillo, a quien en adelante llamaremos EL DEMANDANTE, considera que Interamericana de Cables Venezuela, S.A. -a la que en lo sucesivo llamaremos LA DEMANDADA- que lo ha despedido injustificadamente y en consecuencia solicita el reenganche al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido y hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.
Por esta razón, introdujo por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una demanda laboral en su contra por medio de la cual solicita la Calificación de Despido y el reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDA: DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.
El petitorio de la demanda laboral intentada por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, se encuentra establecido en el libelo de demanda en los siguientes términos:
(i) Calificación del despido
(ii) Reenganche al cargo que venía desempeñando.
(iii) Pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido y hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.
TERCERA: DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA, rechaza la procedencia de todos y cada uno de los alegatos y, conceptos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, LA DEMANDADA:
(i) Niega que despidió a EL DEMANDANTE en la fecha 11 de abril de 2005 -fecha señalada por el actor en su escrito libelar-, y por el contrario fue el ciudadano Victor José Sotillo Flores quien abandonó su sitio de trabajo.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por EL DEMANDANTE como por LA DEMANDADA, teniendo en consideración que, de un lado, LA DEMANDADA a los fines de evitar incurrir en mayores gastos por el presente proceso, ha decidido dar por concluido el presente juicio y, de otro, que EL DEMANDANTE en vista de la posición expresada por LA DEMANDADA ha decidido, igualmente, dar por concluido el presente juicio, a los fines de evitar los retrasos que, para el cobro de sus beneficios laborales e indemnizaciones correspondientes conforme a la ley, el mismo pudiera suponer (previo asesoramiento por parte de sus abogados); con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cual¬quier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que LA DEMANDADA admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados.
QUINTA: MONTO Y PAGO DEFINITIVO. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.033.403,33), la cual es pagada, en este acto, por LA DEMANDADA, mediante la entrega a VICTOR JOSE SOTILLO FLORES, del cheque N° 33775145, girado contra el Banco Mercantil. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL DEMANDANTE le correspondería tanto legal como convencionalmente en razón de los hechos alegados en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA.
SEXTA: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula QUINTA del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, que estime EL DEMANDANTE le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, beneficio, prestación o indemnización derivado de la relación laboral que unió a EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA. En el sentido expuesto, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de LA DEMANDADA, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administra¬tivas que EL DEMANDANTE haya podido o pueda formularle a LA DEMANDADA, por derechos o beneficios laborales, ni por salarios caídos, retenidos y/o dejados de pagar; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; honorarios profesionales; beneficios, conceptos o indemnizaciones previstos en la Convención Colectiva que rige en el ámbito de LA
DEMANDADA; días de descanso y feriados y sus incidencias en el pago del resto de beneficios y conceptos laborales; asignación (y/o alquiler) de vehículo; diferencias y/o complementos de prestaciones sociales; preaviso; prestación e indemnización de antigüedad; indemnizaciones por despido; intereses sobre prestaciones sociales, moratorios, correlativos o compensatorios; corrección monetaria y/o indexación; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; utilidades vencidas y no pagadas y/o fraccionadas, legales o convencionales; gratificaciones; indemnizaciones de cualquier tipo; diferencia y/o complemento de conceptos de cualquier tipo como consecuencia de computar las utilidades, indem¬nizaciones, gratificaciones, subsidios, premios o bonificaciones de fin de año, por colaboraciones o por desempeño, días de descanso y feriados, y asignación de vehículos como salario; indemnizaciones de cualquier tipo por accidentes o enfermedades profesionales; horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bono nocturno; días de des¬canso semanal legal; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos de pago de prestaciones sociales; pago de honorarios profesionales de abogados y/o de cualquier otro profesional en virtud de los reclamos o acciones judiciales y/o extrajudiciales y administrativas que hubiere intentado como consecuencia de los hechos expuestos en el escrito libelar y de la relación laboral que, existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA. Es entendido que la relación de conceptos hecha en este particular, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguno de los integrantes de su junta directiva, accionistas y/o cualquier otro representante de LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni de ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de confor¬midad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 1.718 del Código Civil y en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan del Ciudadano Juez: se sirva i) HOMOLOGAR la transacción que se celebra a través del presente documento; ii) dé por termina¬do el juicio; y iii) ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador este Tribunal la Homologa y la misma tendrá efecto de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz
El demandante
La demandada
La Secretaria
Abg. Marjorie Gómez
|