ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000592
PARTE ACTORA: ELIO DE JESUS PACHECO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO SILVA PEREZ
PARTE DEMANDADA: LUBE TRANS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 5 de Mayo de 2005, siendo las 2:23 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ELIO DE JESUS PACHECO BRICEÑO, representado por el abogado HUMBERTO SILVA PEREZ. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada Sociedad de Comercio Lube Trans, C.Aa pagar al Trabajador ciudadano Elio de Jesús Pacheco Briceño, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: 180 días a razón de los salarios indicados en el folio 22 del expediente Bs. 2.789.881,27
Antigüedad adicional: 4 Días por Bs. 16.224,86 igual a Bs. 64.899,48
Indemnización Sustitutiva de preaviso: 60 días por Bs.16.224, 86 igual a Bs. 973.492,20
Antigüedad artículo 125 numeral 2: 90 días por Bs. 16.224,86 igual a Bs. 1.460.238,30
Vacaciones 2000- 2001 cláusula 73 del Laudo Arbitral entre las Empresas del Transporte de Carga Pesada, en escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gándolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y Sus Conexos de Venezuela (FETRAGANV) : 35 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 502.169,85
Vacaciones 2001-2002 cláusula 73 del Laudo INVOCADO: 35 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 502.169,85.
Vacaciones 2002-2003 cláusula 73 del Laudo INVOCADO: 35 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 502.169,85.
Vacaciones fraccionadas 2004: 5,83 por Bs. 14347,71 igual a Bs. 83.694,98.
Bono pos vacacional 2000-2001 cláusula 74 del Laudo INVOCADO, 1 día por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 14.347,71.
Bono pos vacacional 2001-2002 cláusula 74 del Laudo INVOCADO, 2 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 28.695,42.
Bono pos vacacional 2002-2003 cláusula 74 del Laudo INVOCADO, 3 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 43.043,13
Utilidades fraccionadas 2000: 30 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 430.431,3
Utilidades 2001: 40 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 573.908,04
Utilidades 2002: 40 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 573.908,04
Utilidades Fraccionadas 2003: 13.33 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 191.302,79
Días de descanso: 165 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 2.367.372,1
Días feriados: 37 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 530.865,27
Salarios caídos 411 días por Bs. 14.347,71 igual a Bs. 5.896.908,00
Total a pagar DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 17.529.496.)
Se ordena experticia complementaria del fallo con el fin de determinar los intereses sobre la prestación de Antigüedad igualmente se deberá realizar experticia complementaria del fallo para establecer la corrección monetaria y los intereses de mora generados, esto en caso que la parte accionada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, y la misma se realizará de acuerdo a las especificaciones del auto que a tal fin se dicte.
Igualmente se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa a pesar que el monto condenado es distinto al monto demandada, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Los Presentes
Demandante Demandada
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