ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001494
PARTE ACTORA: GERMIN SILVA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: SERVCIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL YELENA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Mayo de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte GERMIN SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro: 7.012.764 , asistido por, la abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 101.503, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra la abogada MARIBEL YELENA HERNADEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.710, en representación de la demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que ingreso en día 10/12/2002 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 16/11/2003.
Que devengaba un salario diario de 6.723,2 bolívares.
Que en razón de la relación de Trabajo se le debe la cantidad de 1.889.479,00 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” deba el monto alegado “AL DEMANDANTE tal como este lo alega.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar al trabajador la cantidad única por SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES por los conceptos reclamados que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional y cesta ticket, dicho pago lo realizará el día MIERCOLES 04 DE MAYO del 2005, se deja entendido que dicho pago se hará constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.
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