ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001721
PARTE ACTORA: MANUEL GUARDIA SOTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: SERVIESPROCA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ELENA RODIL SOSA Y ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de Mayo de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma MANUEL GUARDIA SOTO, asistido por el abogado ENMA MOGOLLON inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 62.261, en su carácter de apoderada de la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra la empresa demandada SERVIESPROCA, C.A. representada por los abogados: AURA ELENA RODIL SOSA Y ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 37.989 y 12.472, en su carácter de representantes de la demandada. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que ingreso en día 07/11/ 2002 a trabajar para la demandada.
Que egresó el día 28/10/2003.
Que devengaba un salario diario de 8.175,00 bolívares.
Que en razón de la relación de trabajo que existió se le debe la cantidad de 1399.259,60 bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que deba el monto alegado a “EL DEMANDANTE” tal como este lo alega.
II
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la parte DEMANDADA se compromete a cancelar al trabajador la cantidad única de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 Bs) por los conceptos reclamados que corresponden a la prestación de servicio que abarcan prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, incluyendo las deducciones por adelanto de prestaciones. El pago lo realizará la demandada en dos pagos cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs), en fecha 15 de junio de 2005 y 30 de junio de 2005, se deja entendido que dichos pagos se harán constar el expediente a los fines de su cierre y archivo, “ EL DEMANDANTE” fue interrogado al efecto por la juez y este expresó su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. NORIS B GODOY V.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.
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