ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000504
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ARIAS APONTE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: REY GLEIDY y ANTONIO NARANJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio LAURA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.911, actuando con el carácter de apoderada Judicial del trabajador demandante. También comparecieron por la empresa demandada, HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A. la ciudadana GLEIDY REY, titular de la Cédula de Identidad N.° V-14.016.008, asistida por el abogado en ejercicio, ANTONIO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 70.904, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo mediante el cual, el apoderado Judicial de la empresa demandada HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A. abogado ANTONIO NARANJO, ofrece cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante JOSE ANGEL ARIAS APONTE abogada LAURA CASTRO la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000oo) para ser pagados en tres (3) pagos.- El primer pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) para ser cancelados el día 06 de Junio de 2005, a las 9:30 a.m., mediante diligencia consignada por ambas partes por la URDD. El Segundo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) para ser cancelados el día 27 de Junio de 2005, a las 9:30 a.m., mediante diligencia consignada por ambas partes por la URDD. El tercer y ultimo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) para ser cancelados el día 06 de Julio de 2005, a las 9:30 a.m., mediante diligencia consignada por ambas partes por la URDD.. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada LAURA CASTRO, Apoderada Judicial del trabajador demandante JOSE ANGEL ARIAS APONTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DIAZ