ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000408
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SUAREZ ALVAREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTINEZ Y OCTAVIO ALCALA GIL.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD “LA VUELTOSA COMPAÑÍA ANONIMA” ( SEPRISEV “)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de Mayo de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el Abogado en ejercicio OCTAVIO ALCALA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.974, actuando con el carácter de apoderado Judicial del trabajador demandante. También compareció por la empresa demandada, SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD “ LA VUELTOSA COMPAÑÍA ANONIMA” ( SEPRISEV “) la abogada en ejercicio, GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.481, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes le manifestaron al Juez que han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte patronal demandada, a través de su apoderada Judicial GRACIELA ARCINIEGAS, ofrece cancelar al Trabajador demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por el apoderado Judicial del Trabajador demandante abogado OCTAVIO ALCALA GIL con la finalidad de resolver esta pretensión. Seguidamente la apoderada Judicial de la empresa demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD “ LA VUELTOSA COMPAÑÍA ANONIMA” ( SEPRISEV), abogada GRACIELA ARCINIEGAS, hace entrega en este acto al apoderado Judicial del trabajador demandante OCTAVIO ALCALA GIL de un (1) cheque de Corp Banca C.A, Banco Universal con el N.° 09353238, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), a nombre de SUAREZ ALVAREZ JOSE LUIS. Igualmente la abogada GRACIELA ARCINIEGAS se compromete hacer entrega al trabajador de las planillas 14-02, 14-03, constancia de trabajo y la hoja de liquidación.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
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