ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000271
PARTE ACTORA: AURELIO RAMON ALVARADO PINTO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO y IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA Y FERRETERIA VENEZOLANA DEL CENTRO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YIRA CHIRINOS y ANDRES SARQUIS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy nueve (09) de Mayo de 2005, siendo las 9:20 a.m, fecha indicada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada CONCRETERA Y FERRETERIA VENEZOLANA DEL CENTRO C.A. a través de los abogados YIRA CHIRINOS y ANDRES SARQUIS., titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.134.321 y V- 7.132.527, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.141 y 69.873, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la demandada, según consta en poder el cual esta agregado al expediente y el cual riela a los folios del 42 al 44. Igualmente EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y habiéndose otorgado un lapso de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194 ° y 146 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABGS. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MAYELA DÍAZ
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