ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000362
PARTE ACTORA: NELLY TERESA ORTEGA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZOREMA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ORTOPEDIA MAXILAR VALENCIA S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de Mayo de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana NELLY TERESA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-22.224.710, asistida por la Procuradora del Trabajo, Abogado ZOREMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.277. También compareció por la empresa demandada, CENTRO DE ORTOPEDIA MAXILAR VALENCIA S.A, el abogado en ejercicio, VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.875, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes le manifestaron al Juez que han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte patronal demandada, a través de su apoderado Judicial VICTOR SCOCOZZA, ofrece cancelar a la Trabajadora demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), mediante tres (3) pagos con la finalidad de poner fin a esta controversia. El Primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que será cancelados el día de hoy. El Segundo Pago, para ser cancelado el día 24 de Mayo de 2005, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CICO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo), el cual será consignado por la U.R.D.D. El Tercer y ultimo pago para ser cancelado el día 08 de Junio de 2005, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CICO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo), el cual será consignado por la U.R.D.D. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante NELLY TERESA ORTEGA con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente el apoderado Judicial de la empresa demandada CENTRO DE ORTOPEDIA MAXILAR VALENCIA S.A, abogado VICTOR SCOCOZZA, hace entrega en este acto a la trabajadora demandante NELLY TERESA ORTEGA de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), en dinero efectivo a la entera satisfacción de la trabajadora demandante.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLONE DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La Trabajadora es interrogada por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? Ella contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento a la presente Transacción. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE ACTORA
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DÍAZ
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