REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000332
PARTE ACTORA: ESTEBAN ANTONIO ANGULO GRANADILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dina Primera
PARTE DEMANDADA: LOS AGUACATES, C.A
APODERADOS DE PARTE DEMANDADA: Maria Prato Araujo y Pedro Araujo
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 17 de mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado DORA MENDEZ DE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.778, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ESTEBAN ANTONIO ANGULO GRANADILLO, y los abogados PEDRO ARAUJO BAPTISTA y MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.727 y 102.624, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada LOS AGUACATES, C. A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ESTEBAN ANTONIO ANGULO GRANADILLO, en contra de LOS AGUACATES, C. A, en este estado los abogados PEDRO ARAUJO BAPTISTA y MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO, antes identificados, actuando en representación de la demandada, ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 3.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS. La representación judicial de la parte actora acepta la oferta realizada por los representantes de la empresa demandada. Ambas parte convienen que la cantidad de Bs. 3.500.000,00 acordada, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, que será realizado el día 31 de mayo de 2005, por ante este Juzgado, a las 11:00 a.m.; 2) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, que será realizado el día 27 de junio de 2005, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado; y 3) Un tercer y último pago por la cantidad de Bs 500.000,00, el cual será realizado el día 15 de julio de 2005, a las 11:00 a.m. por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
El Secretario,
Abogada OLIVER GÓMEZ
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