REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000084
PARTE ACTORA: ZAIDA LILIA GOLINDANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRO VENEZOLANO ALEMAN DE CAPACITACIÓN (CEVAC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RODRIGUEZ G.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 02 de mayo de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZAIDA LILIA GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.778.761, asistida por el abogado JOSE GREGORIO GRISOLIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.729, y por otra parte, el abogado FERNANDO J. RODRIGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.522, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CENTRO VENEZOLANO ALEMAN DE CAPACITACIÓN (CEVAC), conforme se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y constante de tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos, presentada por la ciudadana ZAIDA LILIA GOLINDANO en contra de CENTRO VENEZOLANO ALEMAN DE CAPACITACIÓN (CEVAC), a tal fin, el abogado FERNANDO J. RODRIGUEZ G, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.024.719,88), para cubrir los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo), BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo); INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ANTIGÜEDAD (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), y SALARIOS CAIDOS. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por el Representante Judicial de la demandada. En este mismo acto, el apoderado judicial de la demandada, abogado FERNANDO RODRIGUEZ G., antes identificado hace entrega a la accionante ciudadana ZAIDA LILIA GOLINDANO, antes identificada, de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO DIECISIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.313.117,88), mediante cheque No. 03541013, cuenta corriente No. 0108-0058-74-0100014145, girado contra el Banco Provincial y emitido en fecha 02 de mayo de 2005 a beneficio de ZAIDA GOLINDANO; y la cantidad restante de Bs. 711.602,00, correspondiente al Fideicomiso se encuentra depositada en el Banco Venezolano de Crédito a disposición de la trabajadora, con lo cual se complementa la cantidad convenida de Bs 5.024.719,88. Asimismo, el apoderado judicial de la demandada, le hace entrega en este cato a la accionante de una (01) tickera de cupones SODEXHO PASS, constante de 19 cupones por Bs. 5.000,00 y 11 cupones por Bs. 2.000, correspondientes al Programa de Alimentación de Trabajadores; y ambas partes reconocen que las cantidades que por intereses que se hayan generado en la cuenta de Fideicomiso de la trabajadora sobre la cantidad de Bs. 711.719,88 quedarán en beneficio de la trabajadora, y por ende puede disponer de ellos un vez que retire de la referida entidad financiera la cantidad que a su favor se encuentra depositada. Ambas partes solicitan del Juez se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La parte demandada solicita en este acto le sea expedida una copia certificada de la presente acta; en razón de lo cual, este Tribunal acuerda expedirle la copia solicitada.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
El secretario.,
Abogado OLIVER GÓMEZ CONTRERAS
|