REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000299
PARTE ACTORA: ORLANDO JAVIER PEREZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: MANUFACTUURA FRASERVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de mayo de 2005, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, Procuradora Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ORLANDO JAVIER PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.418.157, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte el abogado GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MANUFACTURA FRASERVI, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ORLANDO JAVIER PEREZ SANCHEZ, en contra de en este estado el abogado MANUFACTURA FRASERVI, C.A, antes identificado y actuando en nombre de la empresa demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. En este mismo acto, el abogado GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN, antes identificado hace entrega al ciudadano ORLANDO JAVIER PEREZ SANCHEZ, de la cantidad convenida mediante cheque No. 16490187, girado a su favor y en contra del Banco Central, por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 650.000,00), con el cual materializa el pago de lo acordado. El ciudadano ORLANDO JAVIER PEREZ SANCHEZ, antes identificado, recibe a su total y entera conformidad la cantidad convenida mediante el cheque antes identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devoluciòn a las partes de sus respectivos escritos de promociòn de pruebas. Se ordena el cierre y posterior archivo del expediente..
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
El Secretario,
Abogada OLIVER GÓMEZ CONTRERAS
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