REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000065
PARTE ACTORA: ISRAEL JOSE NARVAEZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIGAS C.A.
REPRSENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HERIBERTO PABON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de mayo de 2005, siendo las10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ISRAEL JOSE NARVAEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.913.830, asistido por la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y por otra parte el abogado JOSE HERIBERTO PABON MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.414.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.334, en su carácter de Primer Director de la demandada CONSTRUCTORA VIGAS C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ISRAEL JOSE NARVAEZ MORENO, en contra de CONSTRUCTORA VIGAS C.A., en este estado el abogado JOSE HERIBERTO PABON MORENO, antes identificado y actuando en representación legal de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD (Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ANTIGÜEDAD (articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de Bs. 300.000,00 será pagada el día 05 de mayo de 2005, a las 8:30 a.m., por ante este Juzgado, mediante dinero en efectivo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario

Abogado OLIVER GOMEZ CONTRERAS