REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000759
AUTO
En fecha 05 de mayo de 2005, fue recibida por ante este Juzgado demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, identificado en autos, contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA; revisadas las actas procesales esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Que se trata de una causa de estimación e intimación de honorarios profesionales causados con motivo del procedimiento laboral contenido en la causa signada con el No. 24.947, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA en contra de PLÁSTICOS Y TERMOPLÁTICOS PLATERMO C.A.; debiendo en consecuencia, sustanciarse y decidirse el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Abogados. En tal sentido, el procedimiento propio a aplicarse conforme a lo previsto en la Ley de Abogados, comprende una fase de retasa, si a ella se acogiere la demandada, etapa en la cual no hay lugar a mediación, es decir se corresponde a una etapa de Juzgamiento, y cuyo conocimiento corresponde a un juez de mérito.
SEGUNDO: La nueva conformación de los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas; en este sentido, el proceso laboral posee dos fases, una de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otra fase de Juzgamiento que le corresponde a los jueces de juicio de conformidad con lo pautado con el articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento; en consecuencia, desglósese de la pieza principal el cuaderno separado contentivo de dicha acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y remítase, mediante oficio, al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde, a los fines del conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,
ABG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS
|