REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de mayo del año dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000118
PARTE ACTORA: PABLO TONZAR
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: DELIA EMILVA GOMEZ
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE GENERACION 2003 C.A. Y PAPELES VENEZOLANOS C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: PIERRE CAMINERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo del año 2005, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora PABLO TONZAR, debidamente asistido por la profesional del derecho DELIA EMILVA GOMEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.269 y por la parte demandada TRANSPORTE GENERACION 2003 C.A., comparece su apoderado judicial PIERRE CAMINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.400, quien consigna Poder Notariado, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los apoderados judiciales de la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominarán “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte el apoderado judicial de las demandadas quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-S-2005-000118, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por CALIFICACION DE DESPIDO donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 12 de Octubre del año 2.004, desempeñando como Chofer, siendo despedido el día 19 de abril del año 2.005 y que su sueldo fue de (Bs. 800.000); que inicio procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante este Tribunal.
SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente y que se le deban los salarios caídos que se demandan. En consecuencia mi representada no adeuda las cantidades y conceptos reclamados.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de UN MILLÓN NOVECIENTO SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.906.000,00) para ser pagado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago que lo recibe en este acto por Bs 1.000.000,00, los demás pagos se acreditará a través de la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Laboral (U.R.D.D.) al igual que la hora 2:00 p.m., de los pagos siguientes . 2.- Un segundo pago el 1/06/2005 de Bs. 453.000 y un Tercer y último pago el día 30/06/2005 por Bs.453.000. Los pagos se efectuarán en efectivo al Trabajador. En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Preaviso, Indemnización por despido, Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Sueldos, Incidencias de Utilidades en Prestaciones, Utilidades, Diferencia de Utilidades, y Salarios Caídos.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente una vez cumplido con lo pagos a un mismo tenor y a un solo efecto en Valencia en la fecha de su presentación.- COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2005-000118, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA