REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de mayo del año dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-001756
PARTE ACTORA: LAIDA CRISTINA CABRERA TALAVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX GUILLEN
y LUISA CASADIEGO
PARTES DEMANDADAS: FONDO DE COMERCIO EL ARTE DE DEGUSTAR Y MARIO ALBERTO SANCHEZ
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIANELA
MILLAN RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de Mayo del año 2005, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora FELIX GUILLEN y LUISA CASADIEGO, con el carácter acreditado en autos y por las partes demandadas su apoderada judicial MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, carácter acreditado en autos y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los apoderados judiciales de la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominarán “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la apoderada judicial de las demandadas en representación de el FONDO DE COMERCIO EL ARTE DE DEGUSTAR Y MARIO ALBERTO SANCHEZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de febrero del año 2.001, bajo el Nro. 86, Tomo 01-B, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2004-001756, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el día 8 de Octubre de 2.001, desempeñandose
Como Cocinera, siendo despedida el día 15 de Octubre del año 2.003 y que su sueldo correspondiente al Salario diario anterior a la terminación de la relación laboral fue de (Bs.6.969,00); que inicio procedimiento de reenganche y pago de salaríos caídos por ante la Inspectoría del trabajo que a consecuencia de lo anterior se le debía las siguientes cantidades:
Bs.1.205.276,94, por concepto de Antigüedad.
Bs.462.316,80, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
Bs.462.316,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Bs.302.946,21, por concepto de Intereses sobre las prestaciones Sociales.
Bs.153.331,20, por concepto de Vacaciones Vencidas.
Bs.153.331,20, por concepto de Remuneración sustitutiva de Vacaciones
Bs.165.528,00, por Utilidades Fraccionadas.
Bs.3.568.693,00 por Concepto de Salarios Caídos.
Todas estas cantidades que reclama “LA TRABAJADORA” ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.473.740,15), cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “LA TRABAJADORA” haya sido despedido injustificadamente y que se le deban los salarios caídos que se demandan. En consecuencia mi representada no adeuda las cantidades y conceptos reclamados.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo) para ser pagada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago a realizarse el día 04/05/2005 a las 9 a.m. de Bs 2.500.000,00 pago que se acreditará a través de la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Laboral (U.R.D.D.) al igual que todos los pagos siguientes. 2.- Un segundo pago el 15/06/2005 de Bs. 1.000.000 y un 3.- tercer y último pago el día 08/07/2005 por Bs. 1.000.000,00. Los pagos se efectuarán en Cheque No Endosables, girados a nombre de la Trabajadora. En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o
pudieran corresponderle a “LA TRABAJADORA”, contra "LA EMPRESA" y
viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Preaviso, Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Incidencias de Utilidades en Prestaciones, Utilidades, Diferencia de Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Caídos, costas y costos del proceso.
La suma antes mencionada será pagada por "LA EMPRESA" a “LA TRABAJADORA” de acuerdo como se especificó anteriormente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “LA TRABAJADORA” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte
favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente una vez cumplido con lo pagos.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-001756, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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