REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, veinte de mayo del año dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001207
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ESPINOZA PEÑALOZA
ABOGADA ASISTENTE: NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI, C.A. y MAVESA S.A PLANTA ALIMENTOS
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA NAREA Y CELENI SEVILLA (por VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI, C.A) Y ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA (por MAVESA S.A PLANTA ALIMENTOS)
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte: VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI, C.A. (IDENTIFICAR) representada por LIGIA NAREA y CELENI SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6018662 y 7563272, respectivamente, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 79.127 y 86.060, respectivamente, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” Y la sociedad mercantil MAVESA, S.A., (antes denominada Primor Inversiones, C.A.) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2001, bajo el No. 81, Tomo 497-A-Qto, modificada su denominación social a la que actualmente posee, su Documento Constitutivo Estatutario y refundido éste en un solo texto, según consta en asiento de registro inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 01 de octubre de 2003, bajo el No. 15, Tomo 818-A; compañía esta cesionaria de la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de MAVESA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 19 de mayo de 1949, bajo el No.552, Tomo 2-B, en virtud de la fusión por absorción efectuada por la entonces Primor Inversiones, C.A., en Mavesa, S.A., según consta de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas el 10 de junio de 2003, por lo que a Primor Inversiones C. A., se refiere, cuya debida Participación al Registro Mercantil Competente quedó inscrita junto con el Acuerdo de fusión respectivo ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de junio del 2003, bajo el No. 92, Tomo 774 A y por lo que Mavesa, S.A., se refiere, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de junio de 2003, cuya debida participación y Acuerdo de Fusión respectivo quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2003, bajo el No. 57, Tomo 75-A-Pro, representada por ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.352.758, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº Nº 15.071, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada ““LA DEMANDADA SOLIDARIA” ” y, por la otra, su apoderada judicial la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.160.279, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.450, carácter que se evidencia de instrumento poder consta en autos y que en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que prestó sus servicios para ““LA DEMANDADA” PRINCIPAL” desempeñando el cargo de AYUDANTE DE LOS CHOFERES, por un periodo aproximado de un año y medio.

• “EL DEMANDANTE” alega que con ocasión de las labores desempeñadas para “LA DEMANDADA”, en fecha 26 de noviembre del 2003, sufrió un accidente automovilístico, del cual se derivó una Enfermedad Profesional, la cual le a causado daños físicos y morales. “EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” debe cancelarle una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle la enfermedad sufrida, la cual destinará al pago de gastos médicos necesarios para su tratamiento y rehabilitación.

• “EL DEMANDANTE igualmente accionó por responsabilidad solidaria contra MAVESA, S.A.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

“LA DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL DEMANDANTE” en virtud de la enfermedad padecida, ya que el DEMANDANTE no mantuvo con “LA DEMANDADA” vínculo de ningún tipo, del cual se pudiera derivar las obligaciones cuyo cumplimiento este reclama. Igualmente LA “DEMANDADA SOLIDARIA” rechaza la reclamación propuesta por EL DEMANDANTE por cuanto entre ellos no ha existido vinculación alguna de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa, ni de ningún otro tipo de la cual, pudiera derivarse el cumplimiento de las obligaciones que el trabajador pretende se le indemnicen. Igualmente se hace constar que entre la actividad desarrollada por “LA DEMANDADA SOLIDARIA” Y “LA DEMANDADA”, no existe inherencia ni conexidad por tratarse de sociedades mercantiles cuyos objetos sociales y las actividades mercantiles desempeñadas son completamente diferentes y no se encuentran vinculadas con carácter de exclusividad lo que determina la materialización de la falta de cualidad e interés por parte de “LA DEMANDADA SOLIDARIA” para sostener el presente juicio.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA PRINCIPAL” la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), que cubre cualquier concepto conexo o derivado de la enfermedad profesional que padece. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA PRINCIPAL” de la siguiente manera: a) La cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.400.000,00) que pagó a ORTOVENCA PRODUCTOS MEDICOS a los fines de adquirir el Inductor de la Formación de Huesos 25 Grs, todo lo cual constas de factura Nº 1418 de fecha 19/05/2005, la cual se anexa en fotocopia simple, b) La cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 5.100.000,00) que pagó a la empresa +IPM a los fines de adquirir nueve (9) Tornillos LCP 5MM (Autorroscante Acero 50M), cuatro (4) Tornillos Cortical 56 MM Long y un (1) LCP 4.5/5 ancha 13 aguja acero., todo lo cual constas de factura Nº 0253 de fecha 19/05/2005, la cual se anexa en fotocopia simple y c) El saldo, es decir, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), en este mismo acto mediante cheque Nº 00012933 de fecha 20 de mayo del año 2005, librado contra el Banco Provincial a favor de LUIS CESAR ESPINOZA, quien es padre del demandante ya que este, se encuentra en silla de ruedas, la apoderada judicial recibe el cheque. Se anexa copia simple del cheque para ser agregado en autos.

EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LAS DEMANDADAS, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad que padece y por ningún otro respecto por lo que EL DEMANDANTE le otorga a LAS DEMANDADAS un total y definitivo finiquito. Igualmente EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la enfermedad sufrida por EL DEMANDANTE, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Código Civil y demás disposiciones de derecho privado vigentes así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.). EL DEMANDANTE igualmente declara que LAS DEMANDADAS no han participado ni son responsable en la elección del Centro asistencial ni del equipo medico que intervendrá en las operaciones y tratamientos del que será objeto

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. En virtud del cumplimiento de la obligación las partes solicitan el cierre del expediente. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. El tribunal hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI




Por “LA DEMANDADA” “POR EL DEMANDANTE”



POR “LA DEMANDADA SOLIDARIA”