REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Mayo del año 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000757.
Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa lo siguiente, en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 5-05-05 (folio 11):
UNICO: Especificar de donde provienen las horas extras reclamadas determinando así los días con las respectivas horas extras laboradas. En atención a lo anteriormente señalado, y constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, que no cumplió con lo ordenado, en virtud de que tal indeterminación hace difícil la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Saneador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. LOREDANA MASSARONI
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 2:50 p.m.
La Secretaria,
ABG. LOREDANA MASSARONI
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