REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000573
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE GUZMAN MANAURE
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CAPACITACION TECNOLOGICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo del año 2005, presentado por la parte actora ciudadano: MANUEL VICENTE GUZMAN MANAURE, plenamente identificada en autos asistido por la Procuradora de Trabajadores ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.037, donde desiste de la acción intentada en este caso. El Tribunal de la causa, visto que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, no es contrario a derecho, y es una figura jurídica contemplada en nuestro ordenamiento jurídico es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo proviene de la manifestación de voluntad de la parte actora como se evidencia en el folio 38 de la presente causa, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se insta a la parte actora suministrar los fotostatos, a los fines de dar cumplimiento a lo concerniente a los recaudos que reposan en el expediente y una vez cumplido esto se proceda al cierre del expediente.
LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI