REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 27 de mayo del año 2005
195° Y 146
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000039
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE PAEZ ALVAREZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MARIO RODRÍGUEZ MARTINEZ y YELYTZA PARADA AGUIRRE
PARTE DEMANDADA: “FUNDADEPORTE”
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: NANCY CADENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de mayo de dos mil cinco (2005), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano WILLIAM JOSÉ PÁEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad No.V-7.021.285, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos MARIO RODRÍGUEZ MARTINEZ y YELYTZA PARADA AGUIRRE, venezolanos, provistos de las cédulas de identidad No. V-14.990.150 y V-8.673.858, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 86.091 y 86.423 respectivamente, quien a los efectos del presente instrumento se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, el Ingeniero VICTOR AGREDA, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad No. V-3.492.923, en su carácter de Vice-Presidente de la Fundación para el Deporte “FUNDADEPORTE”., fundación auspiciada por el Gobierno del Estado Carabobo para la promoción y desarrollo del deporte, según consta en el decreto N° 073 de fecha 24/11/2004, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1721 de la misma fecha, y su presencia viene dada por la causa signada con la siguiente nomenclatura GP02-S-2005-000039, asistido en este acto por la profesional del derecho NANCY CADENAS, venezolana, provista de la cédula de identidad No. V-8.160.279, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 52.450
y de este domicilio, quien a los mismos efectos se denominará “FUNDADEPORTE”, con el objeto de celebrar una transacción, contenida en los términos siguientes: PRIMERO: “EL TRABAJADOR”, en fecha 04 de febrero del presente año, interpuso por ante este Tribunal reclamación laboral de Calificación de Despido Injustificado, por considerar no estar incurso en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que en consecuencia se ordene a “FUNDADEPORTE” se le reenganche al cargo que desempeñaba al momento del despido y se le ordene el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la reincorporación a su puesto habitual de trabajo. SEGUNDO: “FUNDADEPORTE”, persiste en su propósito de despedir a “EL TRABAJADOR”, para lo cual está dispuesta a pagar los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, manifiesta su incorfomidad con relación a los montos presentados por el trabajador. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, “FUNDADEPORTE” y “EL TRABAJADOR”, han decidido poner termino al reclamo, con miras a evitar la prolongación de la reclamación de naturaleza jurídica; con la finalidad de evitar mayor perdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, por lo cual ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo celebramos esta transacción en los términos contenidos en la presenta Acta. CUARTO: “FUNDADEPORTE”, a los fines de dar por terminado el conflicto planteado, ofrece la cantidad Bs. 19.560.935,06, que constituye el monto que le corresponde legal y contractualmente con motivo de la terminación definitiva de la relación de trabajo, los salarios dejados de percibir y la indemnización establecida en la Ley. Dichos pagos comprenden todo cuanto pudiere corresponderle a “EL TRABAJADOR”, tanto por la aplicación de la legislación laboral correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, por lo cual, se encuentran todos los conceptos contenidos dentro de la cantidad ofertada, como lo son las materias de salarios de cualquier clase o naturaleza, el pago de sus prestaciones sociales (Artículo 108 L.O.T), indemnización por despido (Artículo 125 L.O.T) vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo; cantidad a la cual se le hace una deducción por concepto de anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs.9.280.138,94; que incluye la cantidad de Bs. 2.734.138,94 siendo entonces que constituye un total de asignación a recibir después de haberse hecho la deducción señalada de Bs.10.310.796,06., con la cantidad expresada se cubren en su totalidad los conceptos reclamados por “EL TRABAJADOR” y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder. QUINTO: “FUNDADEPORTE”, entrega en este acto a “EL TRABAJADOR” y éste lo recibe en total conformidad, la cantidad de Bs. 10.310.796,06; a través de dos cheques. 1) No. 20033465 de fecha 21/03/2005, librado contra la Cuenta Corriente No. 01160017460007104623, del Banco Occidental de Descuento; la cantidad de Bs. 6.723.927,10 y 2), No. 20035128 de fecha 26/05/2005, librado contra la Cuenta Corriente No. 01160017460007104623, del Banco Occidental de Descuento; la cantidad de Bs. 3.586.868,96 a favor de “EL TRABAJADOR”, que es la diferencia de restarle los adelantos por concepto de prestaciones sociales, tal cual como se estableció en la Cláusula anterior. SEXTO: “EL TRABAJADOR”, declara que acepta la cantidad ofertada por “FUNDADEPORTE” como único pago y que lo recibe a su entera satisfacción, e igualmente declara expresamente, que con el pago que aquí recibe, por los conceptos señalados en este acto en el punto anterior, mediante los cheques anteriormente identificados, quedan comprendidos dentro del mismo, todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización y prestaciones, por lo cual declara expresamente que, con el pago aquí recibido, nada le queda a deber ni nada tiene que reclamarle a “FUNDADEPORTE” ni a sus empleados ni Directivos, por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió a ella, por cuanto todo lo que pudiera corresponderle está incluido en la presente transacción. SEPTIMO: Dado el carácter transaccional que las partes han escogido para dirimir las controversias planteadas y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones, que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en mas o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello. Ambas partes señalan que el fundamento legal de la presente transacción lo constituyen el artículo 89, Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, por lo cual, solicitan a esta digna Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologue la presente transacción y ordene el archivo de la misma. Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
EL TRABAJADOR REPRESENTANTE DE FUNDADEPORTE
ABOGADOS ASISTENTES. ABOGADA ASISTENTE
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