REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Mayo del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000781
DEMANDANTE: LHILIBETH AGUILERA GUEVARA
DEMANDADO: PUBLIDISEÑOS C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SCIALES
Visto que en fecha 13 de Mayo del año 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana LHILIBETH AGUILERA GUEVARA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación que fue de fecha 25 de mayo del corriente año se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13/05/2005, (folio 25), y en el cual se dio por notificado en fecha 23/05/2005 (folio 28). En consecuencia, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. LOREDANA MASSARONI
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