TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000498
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALFREDO CALDERA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION DAOLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ,
ZARAY CASTELLANOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Mayo de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, JUAN FRANCISCO ARAUJO, debidamente representado por su apoderado judicial RICARDO ALFREDO CALDERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.206, respectivamente, y por la demandada SEGURIDAD Y PROTECCION DAOLY, C.A. debidamente representado por sus apoderados judiciales BRIGIDO GONZALEZ, ZARAY CASTELLANOS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 68.839 y 62.923, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 25/11/2003, hasta el 07/06/2004, que ejercía el cargo de Oficial de Seguridad, y que devengaba un salario Mensual de Bs. 296.524,80.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Bono Vacacional; c) Preaviso; d) Indemnización por Despido; e)utilidades ;f) Vacaciones; g) diferencia de salarios y salarios retenidos Bs. 3.220.375,21.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez,















en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan tres pagos a realizarse en cheques no endosables a nombre del actor JUAN FRANCISCO ARAUJO, en las siguientes fechas; 1) 16/06/2005, 2) 01/07/2005, y 3) 18/07/2005, por el monto cada uno de Bs. 300.000,00 por ante la Unidad Receptora de Documentos anexándoles copia del cheque, siendo la hora las 10:00 a.m., las partes una vez cumplido el último pago solicitará el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente una vez cumplida la obligación del expediente No. GPO2-L-2005-000498. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


La SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI