REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Mayo del año 2005
195° y 146°

ASUNTO : GP02-S-2005-000160
DEMANDANTE: JOSE RAMON ESCALONA
DEMANDADA: LA TIENDA DE GRIFERIA Y FREGADERO C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentado por el Ciudadano, JOSE RAMON ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero 16.401.165; en contra de la empresa LA TIENDA DE GRIFERIA Y FREGADERO C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, observa: PRIMERO: Que el libelo de demanda fue presentado en fecha 27 de mayo del año 2005, se observa de la narración de los hechos, que fue despedido en 23/03/2005 y posteriormente en el folio 1 del expediente de marras señala”… fecha de despido injustificado 23 de marzo del año 2005, que inicio las relaciones laborales el 16 de Diciembre del año 2003…” - SEGUNDO: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala”… si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador…”.- En razón de lo antes expuesto, por ser extemporánea la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por ser contraria a disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASARONI