REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 4 de Mayo del año 2005
195° Y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GPO2-L-2005-520
DEMANDANTES: RAMON ANTONIO PADRON OLIVEROS, JHONNY ANTONIO PADRONROBLES, JEAN CARLOS GIL MEDINA Y CARLOS TORREALBA.
DEMANDADAS: CONSORCIO EFEGA CONINTUR, CONINTUR C.A. C.A. CONSTRUCTORA EFEGA, CONSORCIO CONINTUR OBRESCA (OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.) Y EFEGA CONINTUR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de mayo del año 2005, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 27 de abril del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente las partes actoras: CARLOS TORREALBA y JEAN CARLOS GIL MEDINA, representados por los apoderados judiciales de las partes actoras: PEÑALOZA DUARTE PEDRO y DORTA FREDDYS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.634 y 62.064, quienes consignaron escrito de pruebas constante de carpeta contentiva de escrito de promoción de pruebas de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados: Capitulo III 12 recibos de pagos; Capitulo IV carnet de trabajo; Capitulo V 16 recibos de pago; Capitulo VI 34 recibos de pago; Capitulo VII Constancia de trabajo, Capitulo VIII Carnet de trabajo, Capitulo 9 45 recibos de pago, Capitulo X Cuatro carnet de trabajo, Capitulo XI cuatro instrumentos públicos administrativos, Capitulo XII acta emanada de la Inspectoría del Trabajo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que
no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por los actores. Este artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem este tribunal se reservó los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a los actores haciendo la especificidad de cada uno de ellos: RAMON ANTONIO PADRON OLIVEROS: Venezolano, Cedula de Identidad N° 2.784.|145, fecha de ingreso 09 de septiembre del año 1997, fecha egreso 07 de mayo del año 2004, Salario Diario: 23.350, tiempo de servicio 06 años, 08 meses y 05 días, motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado. TOTAL A PAGAR BS. 19.690.463,00 Provenientes de: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), períodos correspondientes a: Primer año de Servicio desde 01/01/1998 hasta 31/12/1998; 45 días X 4.585 =206.325. Segundo Año de Servicio desde 01/01/1999 hasta 31/12/1999; 62 días X 5.148,00 = 319.176,00. Tercer año de Servicio desde 01/01/2000 hasta 31/12/2000; 64 días X 14.294=914.816. Cuarto año de Servicio desde 01/01/2001 hasta 31/12/2001; 66 días X 18.873= 1.245.618,00. Quinto año de Servicio desde 01/01/2002 hasta 31/12/2002; 68 días X 18.830= 1.280.440,00. Sexto año de Servicio desde 01/01/2003 hasta 31/12/2003; 70 días X 30.874= 2.161.180,00. Para los últimos cuatro meses laborados 40 días X 31.120 = 1.244.800. Por concepto de Antigüedad se le adeuda el monto de Bs. 7.372.355,00, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, este tribunal por experticia complementaria ordenará el cálculo correspondiente a este concepto, y así se decide. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS contempladas en los siguientes períodos: 97/98= 15 días; 98/99 = 16 días; 99/2000= 17 días; 2000/2001= 18 días; 2001/2002= 19 días; 2002/2003= 20 días; arrojando un total de 105 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 23.350,00 = 2.451.750,00 y así se decide.
CUARTO: BONO VACACIONAL, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad contemplada en los siguientes períodos: 97/98= 15 días; 98/99 = 16 días; 99/2000= 17 días; 2000/2001= 18 días; 2001/2002= 19 días; 2002/2003= 20 días; arrojando un total de 105 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 23.350,00 = 2.451.750,00 y así se decide.
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Si por el último año correspondían 21 días que la empresa le adeudaba al trabajado multiplicado por los 6 meses y dividido entre los 12 meses que tiene el año dando un resultado de 10.5 días que multiplicado por el último salario normal que fue de Bs. 23.350 arroja la cantidad de Bs. 245.175,00 y así se decide.
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 150 días multiplicados por el salario integral 31.120 arroja la cantidad de Bs. 4.668.000,000.
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 104 y 106 L.O.T.) correspondientes a 60 días multiplicados por 31.120= 1.867.200,00. OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 82 días divididos entre los 12 meses del año y multiplicado por los 4 meses laborados, por tanto corresponde 27.33 días multiplicado por el salario normal 23.350,00 arroja la cantidad de Bs. 638.233,00 y así se decide.
NOVENO: Por concepto de prestaciones sociales las demandadas le adeudan la cantidad de BS. 19.690.463,00.
JHONNY ANTONIO PADRON ROBLES: Venezolano, Cedula de Identidad N° 12.030.083, fecha de ingreso 21 de enero del año 2002, fecha egreso 07 de mayo del año 2004, Salario Diario: 23.350, tiempo de servicio 02 años, 03 meses y 15 días, motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado. TOTAL A PAGAR BS. 10.658.617,00 Provenientes de: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), períodos correspondientes a: Primer año de Servicio desde 21/01/2002 hasta 31/12/2002; 45 días X 20.111 =904.995. Segundo Año de Servicio desde 01/01/2003 hasta 31/12/2003; 62 días X 31.376,00= 1.945.312,00. Para los últimos tres meses de servicios solicitados en el libelo desde el período 15/01/2004 hasta 15/04/2004; 15 días X 31376= 470.640,00. Por concepto de Antigüedad se le adeuda el monto de Bs. 3.320.947,00, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, este tribunal por experticia complementaria ordenará el
cálculo correspondiente a este concepto, y así se decide. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS contempladas en los siguientes períodos: 2002/2003=17 días; 2003/2004= 18 días; arrojando un total de 35 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 23.350,00 = 817.250,00 y así se decide.
CUARTO: BONO VACACIONAL, (artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad contemplada en los siguientes períodos: 2002/2003= 41 días; 2003/2004= 42 días arrojando un total de 83 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 23.350,00 = 1.938.050,00 y así se decide.
QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Si por el último año correspondían 58 días que la empresa le adeudaba al trabajado multiplicado por los 3 meses y dividido entre los 12 meses que tiene el año dando un resultado de 14,5 días que multiplicado por el último salario normal que fue de Bs. 23.350 arroja la cantidad de Bs. 338.575 y así se decide. SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 60 días multiplicados por el salario integral 31.376 arroja la cantidad de Bs. 1.882.560,00.
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 104 y 106 L.O.T.) correspondientes a 60 días multiplicados por 31.376= Bs. 1.882.560,00 OCTAVO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 82 días divididos entre los 12 meses del año y multiplicado por los 3 meses laborados, por tanto corresponde 20.5 días multiplicado por el salario normal 23.350,00 arroja la cantidad de Bs. 478.675 y así se decide.
NOVENO: Por concepto de prestaciones sociales las demandadas le adeudan la cantidad de BS. 10.658.617,00.
JEAN CARLOS GIL MEDINA: Venezolano, Cedula de Identidad N° 14.819.519, fecha de ingreso 2 de septiembre del año 2002, fecha egreso 06 de mayo del año 2004, Salario Diario: 21.100, tiempo de servicio 01 años, 08 meses y 05 días, motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado. TOTAL A PAGAR BS. 15.241.365,00 Provenientes de: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), períodos correspondientes a: Primer año de Servicio desde 09/09/2002 hasta 31/09/2002; 45 días X 21.012,71 =945.571,95. Segundo Año de Servicio desde 01/09/2003 hasta 30/04/2004; 62 días X 28.353= 1.757.886,00. Por concepto de Antigüedad se le adeuda el monto de Bs. 2.703.457,00 ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, este tribunal por experticia complementaria ordenará el cálculo correspondiente a este concepto, y así se
decide. TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS y su respectivo Bono Vacacional contempladas desde el período:2/12/2002 hasta 7/05/2004= 58 días; arrojando un total de 58 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 21.100,00 = 1.223.800,00 y así se decide.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Si por el último año correspondían 58 días que la empresa le adeudaba al trabajado multiplicado por los 7 meses y dividido entre los 12 meses que tiene el año dando un resultado de 33,8 días que multiplicado por el último salario normal que fue de Bs. 21.100 arroja la cantidad de Bs. 713.180 y así se decide.
QUINTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 82 días se multiplicado por el salario normal 21.100,00 arroja la cantidad de Bs. 1.730.200,00 y así se decide.
SEXTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 82 días divididos entre los 12 meses del año y multiplicado por los 4 meses laborados, por tanto corresponde 27.33 días multiplicado por el salario normal 21.100,00 arroja la cantidad de Bs. 576.663,32 y así se decide.
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 60 días multiplicados por el salario integral 28.353,00= 1.701.180,00.
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 104 y 106 L.O.T.) correspondientes a 45 días multiplicados por 28.353,00= 1.275.885,00.
NOVENO: Por concepto de prestaciones sociales las demandadas le adeudan la cantidad de BS. 15.241.365,00.
CARLOS TORREALBA VELIZ: Venezolano, Cedula de Identidad N° 7.018.216, fecha de ingreso 05 de febero del año 2002, fecha egreso 07 de mayo del año 2004, Salario Diario: 23.350, tiempo de servicio 02 años, 03 meses y 02 días, motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado. TOTAL A PAGAR BS 7.882.898,2 Provenientes de: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), períodos correspondientes a: Primer año de Servicio desde 01/06/2002 hasta 28/02/2003; 45 días X 19.119 = 860.355,00. Segundo Año de Servicio desde 01/03/2003 hasta 28/02/2004; 62 días X 30.958,00= 1.919.396,00. Para los últimos tres meses de servicios solicitados en el libelo desde el período 1/03/2004 hasta 31/05/2004; 15 días X 31.645,8= 474.687,00. Por concepto de Antigüedad se le adeuda el monto de Bs. 3.254.438. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: POR INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, este tribunal por experticia complementaria ordenará el cálculo correspondiente a este concepto, y así se decide. TERCERO: POR
CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS contempladas en los siguientes períodos: arrojando un total de 10 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador de Bs. 23.350,69 =233.506,9 y así se decide.
CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 82 días divididos entre los 12 meses del año y multiplicado por los 4 meses laborados, enero, febrero, marzo y abril por tanto corresponde 27.3 días multiplicado por el salario normal 23.350,00 arroja la cantidad de Bs. 638.233,32 y así se decide.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 104 y 106 L.O.T.) correspondientes a 60 días multiplicados por el salario integral 31.306= 1.878.360,00.
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a 60 días multiplicados por el salario integral 31.306 arroja la cantidad de Bs. 1.878.360,00.
SEPTIMO: Por concepto de prestaciones sociales las demandadas le adeudan la cantidad de BS 7.882.898,2.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por los actores: RAMON ANTONIO PADRON OLIVERO, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLE, JEAN CARLOS GIL MEDINA Y CARLOS TORREALBA., venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.784.145, 12.030.083, 14.819.519, 7.018.216, en contra de las demandadas CONSORCIO EFEGA CONINTUR, CONINTUR C.A. C.A. CONSTRUCTORA EFEGA, CONSORCIO CONINTUR OBRESCA (OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.) Y EFEGA CONINTUR., plenamente identificada en los autos y la condena a pagar especificando a cada actor los siguientes montos: RAMON ANTONIO PADRON OLIVEROS, BS. 19.690.463,00, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLES, BS. 10.658.617,00. JEAN CARLOS GIL MEDINA, BS. 15.241.365,00. Y CARLOS TORREALBA. BS 7.882.898,2., por los conceptos de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas a los citados actores. Se ordena así mismo de los montos de cada uno de los actores de la presente causa el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, las cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia. Igualmente se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal.
Se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 915:A.M.
Expediente Nº: GPO2-L-2005-520.
LA SECRETARIA.
ABG. LOREDANA MASSARONI
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