REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Mayo del año 2005
195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001243
DEMANDANTE: MAIKER ANTONIO SANCHEZ
APODERADO: GUSTAVO PINEDA Y EDDIEZ JOSE SEVILLA
DEMANDADO: INVERSIONES INDOORS C.A
ABG ASISTENTE: JONATHAN. J. CILIBERTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que consta en autos, al folio (40) del expediente, acta de fecha 18 de Enero de 2005, donde el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejo Constancia de la IMCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dando cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., ANTES PANAMCO DE VENEZUELA S.A., siendo el día y la hora para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE JUICIO se dejo constancia de la no comparecencia de la demandada que lo es : INVERSIONES INDOORS C.A, ni por medio de apoderado judicial, legal o estatutario alguno , en consecuencia se pasa a dictar sentencia como sigue:

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de octubre del año 2004, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano, MAIKER ANTONIO SANCHEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 4.098.218, representada judicialmente por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 15.970, contra la empresa Inversiones Indoors C. A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 9, Tomo 62-A, de fecha de Constitución 23 de Julio de 1.998, denominación que hoy ostenta y cuya razón comercial es Café Azteca, representada en este acto por JOSE EULOGIO REY SOUTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.357.468 de este domicilio, en mi carácter de Presidente debidamente facultado para este acto y asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN J. CILIBERTO R., Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.013.

ALEGATOS DE LA ACTORA
Que en fecha 11 de mayo del año 2.000, comenzó a prestar sus servicios para la demandada como Mesonero, siendo despedido en forma ilegal e injustificada por el ciudadano , ciudadano JOSE EULOGIO REY , en fecha 16 de agosto del 2003, es por lo que solicita los siguientes conceptos y cantidades:

Prestación de Antigüedad
Año 2000
Agosto 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Septiembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Octubre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Noviembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Diciembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Año 2001
Enero 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Febrero 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Marzo 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Abril 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Mayo 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Junio 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Julio 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Agosto 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Septiembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Octubre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Noviembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Diciembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Año 2002
Enero 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Febrero 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Marzo 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Abril 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Mayo 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Junio 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Julio 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Agosto 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Septiembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Octubre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Noviembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Diciembre 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares

Año 2003
Enero 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Febrero 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Marzo 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Abril 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Mayo 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Junio 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Julio 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
Agosto 5 días a razón de 18.055,54 bolívares son 90.277,70 bolívares
SUMA TOTAL POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ES DE TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.340.274,90)

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL
11 de Mayo del 2002, son 2 días
11 de Mayo del 2003, son 2 días a razón del salario promedio de 18.055,54, lo que totaliza una cantidad de Bs. 36.111,08

INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
La cantidad de Bs. 507.721,78

INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LOT
120 días del Salario Integral de 18.055,54 bolívares totalizan la cantidad de Bs. 2.166.664,80

INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
60 días del Salario Integral de 18.055,54 bolívares totalizan la cantidad de Bs. 1.083.332,40

SALARIOS CAIDOS
Desde el día 16 de agosto al 26 de Marzo de 2004, transcurrieron 224 días a razón de salario de 16.666,66 bolívares, lo que totaliza la cantidad de 3.733.331,84

UTILIDADES FRACCIONADAS:
20 días por el ejercicio económico del año 2003, comprendido desde el 01-01-2003 al 01-08-2003 a salario de 16.666,66 bolívares, lo que totaliza la cantidad de 333.333,20

VACACIONES FRACCIONADAS:
7.5 días por la fracción de año comprendida entre el 01-01-2003 al 11-08-2003 a salario de 16.666,66 bolívares, lo que totaliza la cantidad de Bs. 124.999,95
FERIADO DOMINGO TRABAJADO:

Año 2000
Mayo: 14, 21 y 28: Junio 4, 11, 18,25; Julio: 4,11, 18 y 25; Julio 2, 9, 16, 23 y 30; Agosto: 6, 13, 20 y 27; Septiembre 3, 10,17, y 24; Octubre 1, 8, 15, 22 y 29 Noviembre: 5,12, 19 y 26; Diciembre: 3, 10, 17,24 y 31

Año 2001.
Enero: 7,14,21 y 28; febrero: 4,11,18 y 25; Marzo: 4,11,18 y 25; Abril: 8,15,22 y 29 Mayo: 30 y 27; Junio 3,10,17, 24; Julio 1,8,15,22 y 29; Agosto: 5,12,19 y 26 , Septiembre: 2,9,16,23 y 30; 0ctubre 7,14,21 y 28; Noviembre: 4,11,18 y 25; Diciembre : 2,9,16,23 y 30
Año 2002.
Enero: 6,13,20 y 27 ; febrero: 3,10,17 y 24; Marzo: 3,10,17,24, y 31; Abril: 7,14,21 y 28 Mayo: 19 y 26; Junio 2,9,16,23 y 30; Julio 7,14,21 y 28; Agosto: 4,11,18 y 25, Septiembre: 1, 8, 15, 22 y 29; 0ctubre 6,13,30 y 27; Noviembre: 3,10,17 y 24; Diciembre : 1,8,15,22 y 29

Año 2003.
Enero: 5,12,19 y 26; febrero: 2,9,16,23 Marzo: 2,9,16,23,y 30; Abril: 6,13,20 y 27 Mayo: 18 y 25; Junio 1,8,15,22 y 29; Julio 6,13,20,27; Agosto: 3 y 10.

INTERESES MORATORIOS CONSTITUCIONALES
La cantidad de Bs. 1.166.658,44
LA SUMA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS LABORALES UN TOTAL DEFINITIVO DE Bs. 16.517.426,78
Costas, indexación judicial o corrección monetaria.

PRUEBAS DEMANDANTE.
Acompañada con el libelo de demanda
• Copia Simple de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuca del Estado Carabobo, de fecha 09 de febrero de 2004.
• Al folio 20 riela declaración del Funcionario del Trabajo, donde señala que hizo entrega de la Providencia Administrativa en la sede de la empresa.

Con El Escrito de Promoción De Pruebas
• INSTRUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:
• Reproduce y Ratifica el anexo B que se acompaño al libelo de la demanda Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuca del Estado Carabobo, de fecha 09 de febrero de 2004.
• INSTRUMENTOS PRIVADOS
• Constancias de Trabajo marcadas 1 y 2
• TESTIFICALES
CARLOS LOPEZ; CARLOS ANCHETA Y ENZO PINEDA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA.
 PUNTO PREVIO, la empresa demostrara que el trabajador incurrió en conductas que encuadran en el artículo 102, en sus literales a, b y c de la ley orgánica del trabajo.
 Merito favorable que arrojen los autos.
 De la declaración de parte
 TESTIMONIALES:
MARCO CAMPANOLI, JORGE CHIRINOS, TERESA CAO, MARIA GONZALEZ, MIGUEL RAMIREZ, MARIBEL SEPULVEDA, ANIBAL CASTAÑEDA, BLANCO, RAMON FUENTES
 DOCUMENTAL:
 Marcada A comprobante de pago de prestaciones sociales acumuladas a la fecha 31/12/2000.
 Marcada B comprobante de pago de prestaciones sociales acumuladas a la fecha 04/07/2002.
 Marcada C comprobante de pago de las utilidades acumuladas a la fecha 20/12/2002.
 Marcada D, participación hecha al inspector del trabajo del Estado Carabobo.
 De la exhibición de documentos
 Indicios y Presunciones

HECHOS CONTROVERTIDOS. HECHOS NO CONTROVERTIDOS.
LA CARGA PROBATORIA.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

La relación de trabajo
El tiempo de servicio

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Que el despido fue de manera justificada.
Los conceptos reclamados por el actor
El salario


LA CARGA PROBATORIA

Por la forma como quedó trabajada la litis se aprecia, que la accionada fundamentó su defensa en que el despido fue justificado, debiendo la esta probar dicha aseveración. Y debe demostrar cual fue el verdadero salario devengado por el trabajador, ya que ella es quien tiene todos los recibos de pago originales del al actor.
El actor debe de demostrar que trabajo los días feriados y domingo trabajados

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

 Copia Simple de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuca del Estado Carabobo, de fecha 09 de febrero de 2004. Quien decide le da todo su valor probatorio en por ser un documento Administrativo emanado de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, en donde se puede evidenciar que el trabajador hizo su reclamación en tiempo oportuno y en donde la Inspectora del trabajo dicto una providencia Administrativa a favor de este. Y ASI SE DECLARA.

 Al folio 20 riela declaración del Funcionario del Trabajo, donde señala que hizo entrega de la Providencia Administrativa en la sede de la empresa, entrevistándose con el señor JOSE LEDEZMA, titular de la cedula de identidad numero 82.076.877, quien dijo ser socio de Inversiones Indoors, quien manifestó que no reenganchara al trabajador MAIKER ANTONIO SANCHEZ, quien tenia que consultar con el Presidente de la Empresa JOSE Esta juzgadora le da todo su valor probatorio por ser un documento Administrativo emanado de un funcionario público en ejercicio de sus funciones Y ASI SE ESTABLECE

Con El Escrito de Promoción De Pruebas
 INSTRUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:
Reproduce y Ratifica el anexo B que se acompaño al libelo de la demanda Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 09 de febrero de 2004. Quien decide le da todo su valor probatorio en por ser un documento Administrativo emanado de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, en donde se puede evidenciar que el trabajador hizo su reclamación en tiempo oportuno y en donde la Inspectora del trabajo dicto una providencia Administrativa a favor de este. Y ASI SE DECLARA.

 INSTRUMENTOS PRIVADOS
Constancias de Trabajo marcadas 1 y 2 rielan a los folios 45 y 46 del expediente, quien decide le da valor probatorio por cuanto de la misma se observa que tiene el logo de la empresa, dirección de la misma, Rif, Nit,, una firma ilegible que dice ser del presidente de la empresa JOSE REY, sello húmedo a nombre de AZTECA CAFÉ INVERSIONES INDOORS, donde se señala que el ciudadano MAIKER ANTONIO SANCHEZ, portador de la cedula de identidad 9.537423, laboraba como mesonero devengando un salario de Bs. 500.000 desde el 11 de mayo del 2000. Y ASI SE ESTABLECE.

 TESTIFICALES
CARLOS LOPEZ; CARLOS ANCHETA Y ENZO PINEDA. Esta juzgadora no les da valor probatorio por cuanto los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio tal como quedo asentado en el acta que se levanto al efecto en fecha 12 de mayo de 2005, en consecuencia no fueron evacuados. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA.
 PUNTO PREVIO, la empresa demostrara que el trabajador incurrió en conductas que encuadran en el artículo 102, en sus literales a, b y c de la ley orgánica del trabajo, esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto no consta en autos pruebas que así lo demuestren. Y ASI SE DECLARA

 Merito favorable que arrojen los autos. Al respecto esta Juzgadora señala que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE

 De la declaración de parte Esta juzgadora no la admitió por cuanto no esta dado a las partes señalar los puntos sobre la declaración de las partes ya que es una facultad del Juez de Juicio. Y ASI SE DECLARA

 TESTIMONIALES:
MARCO CAMPANOLI, JORGE CHIRINOS, TERESA CAO, MARIA GONZALEZ, MIGUEL RAMIREZ, MARIBEL SEPULVEDA, ANIBAL CASTAÑEDA, BLANCO, RAMON FUENTES. Esta juzgadora no les da valor probatorio por cuanto los mismos no comparecieron a la audiencia de juicio tal como quedo asentado en el acta que se levanto al efecto en fecha 12 de mayo de 2005, en consecuencia no fueron evacuados. Y ASI SE DECIDE

 DOCUMENTAL:
 Marcada A comprobante de pago de prestaciones sociales acumuladas a la fecha 31/12/2000. Esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada por el actor. Y ASI SE DECLARA.

 Marcada B comprobante de pago de prestaciones sociales acumuladas a la fecha 04/07/2002. . Esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada por el actor. Y ASI SE DECLARA.

 Marcada C comprobante de pago de las utilidades acumuladas a la fecha 20/12/2002. . Esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada por el actor. Y ASI SE DECLARA.

 Marcada D, participación hecha al inspector del trabajo del Estado Carabobo. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto para la época existía inamovilidad laboral, en consecuencia la demandada tenia que solicitar era la Calificación de falta por ante la Inspectoria del Trabajo para poder despedir al trabajador. Y ASI SE DECLARA

 De la exhibición de documentos. Esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma no fue evacuada. Y ASI SE ESTABLECE

 Indicios y Presunciones

En cuanto a los indicios y presunciones, tales como son las copias del procedimiento Administrativo (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA), la declaración del funcionario del trabajo JESUS MARIA DURAN donde señala que la empresa no va a reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, lo que me indica que la empresa es contumaz en el cumplimiento de la orden de un ente Administrativo, esta Juzgadora los considera auxiliares probatorios usados para corroborar o complementar el valor o alcance de los medios probatorios, en consecuencia le da todo su valor probatorio, de conformidad con lo pautado con el articulo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el actor en su libelo de demanda señala que fue despedido en fecha 16 de agosto del año 2003, y consta en autos, la providencia administrativa declarando con lugar en reenganche y pago de los salarios caídos, igualmente consta que el funcionario del Trabajo notifico la misma a la empresa la cual se negó a dar cumplimiento, la empresa por su parte alega que presento una participación de despido del ciudadano MAIKER ANTONIO SANCHEZ, pero la misma no tiene valor probatorio ya que el procedimiento a seguir era solicitar por ante el Organismo Administrativo la Calificación de falta, y una vez que tuviera esa autorización era que podía despedir al actor, en consecuencia el trabajador tiene derecho a los salarios caídos .Y ASI LO ESTABLECE.
En cuanto a los días FERIADOS y DOMINGOS TRABAJADOS, esta juzgadora no los acuerda de conformidad con lo señalado en las sentencias reiteradas de la Sala Social donde se expone que lo que se reclama en exceso debe ser carga del trabajador. Ahora bien, la procedencia de tal reclamo supone que hubiese quedado establecido el hecho de que el actor hubiese trabajado en esos días feriados y domingos, mas es el caso que no existe en los autos prueba alguna de tal circunstancia, es decir que el actor haya laborado en los días feriados y domingos que indica y toma en cuenta para el reclamo, por esa circunstancia esta juzgadora no le acuerda dichos conceptos.Y ASI SE DECLARA.
A los fines de fundamentar la anterior carga probatoria esta Juzgadora Comparte el Criterio de la Sala de casación Social “... Sentencia numero 445 de fecha 09 de noviembre de 2000, con ponencia de Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO

“… En relación a la Doctrina Reiterada en lo referente a la Interpretación del artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del trabajo, reconocida la existencia de la Relación Laboral, se invierte la carga de la prueba y corresponde al patrono demostrar el pago de las obligaciones derivadas de la misma.

Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar;… “. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo antes expuesto quien decide, considera que el actor se ha hecho acreedor a los derechos que nacen en la legislación laboral desde la fecha que ingresó a laborar, hasta la fecha del despido, fecha en la cual cesó su jornada normal de trabajo, y basándose en los datos aportados por la misma y los cuantifica de la siguiente manera:

 ANTIGÜEDAD ART 108. LOT.
Establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salario por cada mes, después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la precitada Ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmente dos días de salario…
El cual debe calcularse sobre la base del salario devengado en el mes correspondiente de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 108 y en los artículos 146 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la jornada efectiva de trabajo, En tal sentido, al actor le corresponde la cantidad
11 de mayo de 2000 al 11 de mayo 2001 = 45 días x 18.055,54 = Bs. 812.499,30
12 de mayo de 2001 al 11 de mayo 2002 = 62 días x 18.055,54 = Bs. 1.119.443,40
12 de mayo de 2002 al 11 de mayo 2003 = 64 días x 18.055,54 = Bs. 1.155.554,45
11 de junio de 2003 = 5 días x 18.055,54 = Bs. 90.277,70
11 de julio de 2003 = 5 días x 18.055,54 = Bs. 90.277,70
11 de agosto de 2003 = 5 días x 18.055,54 = Bs. 90.277,70

Total a cancelar por este Concepto Bolívares TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.358.330,20)

 Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo trabajado TRES (03) años TRES (03) meses y (04) días le corresponde :

• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO, TRES (03) años multiplicados por treinta (30) días que le corresponden 90 días de indemnización, que multiplicados por el salario integral del último año devengado (18.055,54) da la cantidad de Bs.1.624.998,60.

• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Este caso en particular encudra el presente caso dentro del segúndo aparte letra d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta (60 ) días de salario, multiplicados por el salario integral del último año ( Bs.18.055,54) da como resultado la cantidad de Bs. UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARESCON CUARENTA CENTIMOS. ( Bs. 1.083.332,40).

 VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
18 días que le corresponde % 12 meses del año = 1.5
X los 3 meses trabajados
4.5 X por el salario normal (16.666,66)= Bs. 74.999,97 V.F.

 BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
10 días que le corresponde % 12 meses del año
2.49 X por el salario normal (16.666,66) Bs 41.499,98 BF

 UTILIDADES FRACCIONADAS 2003: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador que no concluyere su servicio con el ejercicio anual de la empresa, tiene derecho al pago proporcional con los meses completos de servicio, se desprende de los cálculos realizados por ala actora que la empresa cancela 30 días de utilidades, que dividido entre 12 = 2.5 días de utilidades, que multiplico 7 meses completos trabajados nos da 17,5 días x Bs. 16.666,66, = Bs. 291.666,55.

 SALARIOS CAIDOS: desde 16 de agosto 2003 al 26 de marzo del 2004 al salario normal de Bolívares 16.666,66.
Lo que arroja 224 días x Bolívares 16.666,66. = Bs. 3.733.331,80

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano MAIKER ANTONIO SANCHEZ, contra la empresa INVERSIONES INDOORS C.A, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 10.208.159,70)

Se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales; tomado en cuenta los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena pagar los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el en fecha 16 de agosto del 2003, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
* Paro tribunalicios
No hay Condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al dieciocho (18) día del mes de mayo del año 2005. Año 194° de la Independencia y 146° de la federación.

YUDITH SARMIENTO ROSALES DE FLORES
LA JUEZ
La Secretaria

FARIDY SUÁREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m
La Secretaria
FARIDY SUÁREZ
EXPEDIENTE N° GP02-L-2004-001243
YSdF/ fs/ERR-J.