REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 16.994
DEMANDANTE: ANTONY DECASTRO
APODERADA: FLOR DIAZ
DEMANDADA: INSTITUTO ALPHA LEARNING, C.A.
APODERADO: GIOMAR AMOLDONI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANTONY DECASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.249.652, asistido por la abogada en ejercicio FLOR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro- 23.158, en su carácter de apoderada judicial, contra la empresa INSTITUTO ALPHA LEARNING, C.A. Presentada en fecha 16 de Abril del año 2001, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo distribuido y tocándole conocer la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Posteriormente en fecha 21 enero del 2005 el presente expediente fue redistribuido en virtud de la Resolución 2004-00033 de fecha 08 de diciembre del año 2004 de la Sala Plena, donde se le confiere facultad a los Tribunales del Nuevo Régimen a decidir expedientes del Régimen Procesal Transitorio, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho, y que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 03)
Alega la apoderada del actor a los fines de sustentar su pretensión lo siguiente:
Que presto servicios personales como profesor de Ingles para la accionada en fecha 21 de agosto del año 1996, hasta el 15 de abril del año 2000, fecha ésta que fue despedido, habiendo laborado para la empresa accionada durante un lapso de tres años, siete meses, y veinticuatro días, devengando un salario normal de Bs. 371.388,00, recibiendo la cantidad de Bs. 2.831.666,90 por concepto de pagos de prestaciones sociales, quedando una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs 1.964.532,10.

CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado de la accionada, a los fines de enerva las pretensiones del actor alegó lo siguiente:
Admitió que el actor haya laborado para la empresa accionada como profesor de ingles.
Admitió que el actor fue despedido en fecha 15 de abril del año 2000. 1996.
Negó que el actor haya empezado a laborar en la empresa desde el 21 de agosto del año 1996, y que devengara un salario diario de Bs. 4.666,66 y un salario mensual para la fecha del despido de Bs. 371.388,88, ya que para esa fecha no laboraba para la empresa.
Negó que le adeude la cantidad de Bs. 1.964.532,10 por diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones.
Alegó que el actor empezó a laborar para la empresa en fecha 01 de enero del año 1999, mediante contrato individual.
Alegó que el actor devengaba un sueldo mensual de Bs. 350.000,00.
Alegó que el actor tenía laborando con la empresa un año, tres meses, y dieciséis días.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y LA CARGA PROBATORIA
De acuerdo como ha quedado trabada la litis surgen como:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
 La relación laboral.
 El cargo que desempeñó.
 Fecha de despido.

HECHOS CONTROVERTIDOS:
 Fecha de inicio de la relación laboral.
 El salario que devengaba.
 El tiempo de servicio prestado para la accionada.
 Los montos demandados por el actor.

CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE:
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
 Documentales.

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS:
 Invocó el merito favorable de los autos.
 Promovió documentales.
 Testimoniales.

DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el escrito de pruebas
 Invocó el merito favorable de los autos.
 Promovió Instrumental.

CAPITULO V
VALORACION DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE
Con el libelo de l demanda:
 Marcado “A”, folios 04 al 07, Poder Laboral otorgado por el actor a la abogada, Flor Díaz. Quien decide le da valor probatorio de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcado “B”, folio 8, Planilla de liquidación, formato este que utiliza la Inspectoría del Trabajo, de fecha 14 de febrero del año 2001, Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto la misma aun cuando emana de un ente público y merece fe pública, es una información suministrada por el actor y la misma es a titulo informativo. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcada “C”, folio 09, Acta conciliatoria, de fecha 07 de marzo del año 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo. Esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto la misma no aporta nada a la solución de la controversia planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con el escrito de pruebas:
 En cuanto al Merito de los Autos, esta Juzgadora señala, no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y la Jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en los autos, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Y ASI SE DECLARA.-

DOCUMENTALES:
 Marcada con la letra “A”, folio 93, Copia de Constancia de Trabajo, de fecha 11 de octubre del año 1.996. Quien decide no le da valor probatorio, ya que la misma fue desconocida por la accionada de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, (folio 100), y la parte actora no insistió en la misma, de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
 Marcadas “B y C”, folios 94 y 95, Control de evaluaciones. Quien decide no le da valor probatorio, ya que la misma fue desconocida por la accionada de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (folio 100), y la parte actora no insistió en la misma, de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

 TESTOMONIALES:
LUZ ALBA BORGES: Quien decide no le da valor probatorio, ya que no fue evacuada su testimonial. Y ASÍ SE DECIDE.-
 LIZBET FRANQUIZ: folio 104 y 105. A la repregunta quinta…” Diga la testigo si usted tiene una demanda contra el Instituto Alpha Learning, C.A., por ante el Tribunal Primero del Trabajo. respondió: “yo no se si tuve una demanda contra el Instituto Alpha Learning, C.A, obviamente si tuve la demanda …” Esta juzgadora no le da valor probatorio por cuanto sus dichos no son objetivos, ya que contra la empresa demandada tiene incoada una demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA PARTE DEMANDADA
 En cuanto al Merito de los Autos, esta Juzgadora señala, no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y la Jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en los autos, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Y ASI SE DECLARA.-

INSTRUMENTAL:
 Marcada “A”, folio 97, Contrato de Trabajo, suscrito por las partes., de fecha 01 de enero del año 1999, donde se aprecia el logo de la empresa, su dirección y se observa firmas originales del contratado y por la empresa, donde se evidencia la fecha de ingreso 01-01-1999, salario Bs. 350.000, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales. Quien suscribe le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil, ya que el mismo no fue impugnado por la parte actora, en consecuencia se tiene por reconocido. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al analizar las actas que conforman el expediente, se pone en evidencia que fue un elemento de discusión en la presente controversia, determinar primeramente la fecha de inicio de la relación laboral que existió entre el ciudadano ANTONY DECASTRO y el Instituto Alpha Learning, C.A, a los fines de determinar si efectivamente la accionada debe cancelar al actor la diferencia de Prestaciones Sociales alegada por el mismo en su libelo de la demanda. Cabe resaltar que para la solución del presente conflicto, se contemplaron los artículos 2, 5 y 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante los cuales se le otorga a los jueces laborales la potestad para que conforme al Principio de la Primacía de la Realidad de los hechos sobre las apariencias o formas, indaguen y establezcan la verdad material de los hechos suscitados. Ahora bien en el presente caso cabe destacar que revisadas como han sido las actas procesales, así como las pruebas aportadas por las partes dentro del proceso, se desprende que la parte demandante no trajo pruebas suficientes para demostrar a esta Juzgadora que empezó a laborar en el Instituto Alpha Learning, C.A, desde el año 1996, tal como lo manifiesta en el libelo de la demanda; aun cuando trajo copia de constancia de trabajo de fecha 11 de octubre del año 1996, la misma fue desconocida por la accionada y el actor no insistió en dicha prueba, quedando éste como un punto controvertido, ya que la accionada negó que el actor haya empezado a laborar en la empresa desde el año 1996, alegando que la fecha cierta era en el año 1999, consignando junto al escrito de pruebas contrato de trabajo de fecha 01 de enero del año 1999, a los fines de enervar la pretensión del ciudadano ANTONY DECASTRO, el cual no fue desconocido por el actor, quedando dicha prueba admitida por él mismo, y en consecuencia debe dársele valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Es por ello, y de acuerdo con los razonamientos antes expuestos, y la sana critica en la apreciación de las pruebas traídas a los autos que esta Juzgadora considera que ha quedado plenamente demostrado y establecido que el actor no aportó prueba alguna que evidenciara sus alegatos, quedando demostrado que el actor empezó a laborar en el año 1999, y que el Instituto Alpha Learning, C.A, canceló en su debida oportunidad las prestaciones sociales al ciudadano ANTONY DECASTRO, no quedándole a deber ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión en el juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ANTONY DECASTRO contra la empresa INSTITUTO ALPHA LEARNING, C.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de mayo del año 2005. Anos 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
YOLANDA BELIZARIO
La Secretaria
Exp. 16.994
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.