REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 10136

DEMANDANTE: JESUS CHIRINOS, PEDRO MARTÍNEZ y OTROS

DEMANDADA: C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO


Por cuanto se evidencia de la revisión del presente expediente que la última actuación data del 19 de Febrero del año 2004, fecha en la cual el tribunal dictó auto ordenando notificar a las partes para la celebración de una Audiencia Oral y Pública y en virtud de que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes procedieran a ejecutar ningún acto procesal y habida cuenta que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de Agosto del 2003, fueron suprimidos los Tribunales Primero, Segundo y Tercero Laboral de esta circunscripción judicial para conocer de estos asuntos, dado los principios de autonomía y especialidad que inspiran el nuevo proceso laboral, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procede a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente.

De dicha revisión se evidencia por tanto, -a contar de esa fecha, 19 de Febrero del año 2004 al día de hoy-, una inactividad procesal de las partes, por un término mayor a un (1) año.

Este Tribunal pasa resolver de la siguiente manera:

Disponen los artículos 201, 202, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

Artículo 201: “. . . Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente ,en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

Artículo 202: “…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Las normas antes citadas surgen de aplicación inmediata a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta contemplada en el Capitulo II referido al Régimen Procesal Transitorio el cual preceptúa: “…Este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio” .

En base a lo antes expuesto y al haber transcurridos más de un (1) año sin actividad procesal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de mayo del año 2005. Años 195° y 146°


EDDY BLASDIMIR CORONADO C.
JUEZ

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 03: p.m.

La secretaria,

Expediente N° 10136

EBCC/YB/NS