REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION : LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2005-000021

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abg. KETZALETH NATERA.


En fecha 13 de mayo del año 2005, se dio por recibido expediente por distribución que efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GC01-X-2005-000021, remitido por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez Superior, según Acta de Inhibición que consta en el folio quinientos cincuenta (550 del ya referido expediente.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a esta Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que la Jueza declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando haber decidido los recursos de apelación ejercido contra la sentencia de primera instancia, manifestando opinión sobre lo principal del pleito, lo cual constituye motivo suficiente para impedirme el conocimiento de la presente causa.

No existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, a cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a los requisitos para la inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.



CAPITULO II

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoríala


Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) de mayo del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



Abog. ANTONIETA RAMOS
LA SECRETARIA



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:05 a.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA







Exp. GC01-X-2005-000021.
HDdeL/AR/.-