REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANKLIN GOMEZ, representante judicial de la parte actora SAAM RANGEL GUNTHER EDUARDO, contra la decisión de fecha 22 de diciembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano SAMM RANGEL GUNTHER EDUARDO, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE CATA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano GUNTHER EDUARDO SAMM RANGEL y su Representante Judicial Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad 11.350.408 y el segundo con el número de Inpreabogado 43.132, parte apelante, igualmente se deja constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:25 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:25 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano SAAM RANGEL GUNTHER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.350.408, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE CATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 1976, bajo el N° 46, Tomo 25-A. 2.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 3.-) Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. 4.-) Se exime de COSTAS al apelante, por no ser pasible de tal condena quienes perciban una ingreso inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
PARTE APELANTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000281
Recurso de Apelación
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