REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. No. GP002-R-2005-000281.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano SAAM RANGEL GUNTHER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.350.408, representado judicialmente por el abogado Franklin Gómez Núñez, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE CATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Septiembre de 1976, bajo el No.46, Tomo 25-A, representada judicialmente por los Abogados Joffre Chacón, Mery Medina y Víctor Genaro Cansen.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 131 al 136, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, dictó sentencia definitiva declarando “parcialmente con lugar” la acción incoada, y en consecuencia condenó a la accionada a cancelar los siguientes montos y conceptos en base a los siguientes montos salariales:
AÑO Salario Alicuota Alicuota. Salario
Promedio Utilidades. Bono Vac. Integral.
1999. 8.375,30. 2.093,83. 162,85. 10.631,98
2000. 10.708,32. 2.677,08. 237,96. 13.623,36
2001. 13.978,02. 3.494,51. 349,45 17.821,98
CONCEPTOS CONDENADOS
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.812.984,16. (132 dias)
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 60 dias x Bs. 17.821,98 = Bs. 1.069.318,80.
PREAVISO: 60 dias x Bs. 17.821,98 = Bs. 1.069.318,80.
UTILIDADES: 37,50 dias x Bs. 13.978,02 = Bs. 524.175,75.
VACACIONES FRACCIONADAS: 10,83 dias x Bs. 13.978,02 Bs. 151.381,96.
SUB TOTAL: Bs. 4.627.179,47, menos adelanto de prestaciones (Bs. 3.117.390,80) = Bs. 1.509.788,67.
Corrección monetaria.
Intereses sobre prestaciones.
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO.
LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-7)
Alega el actor en apoyo de su pretensión:
• Que en fecha 20 de enero de 1999 ingresó a prestar servicios en la accionada, hasta el dia 04 de julio de 2001, oportunidad en que fue despedido sin justa causa.
• Que su antigüedad era de 04 años, 05 meses y 14 dias. Tal aserto surge incomprensible, pues si tomamos la fecha de inicio y término de la relación laboral que el propio actor señala (20-01-99 al 04-07-01), su tiempo de servicio era de: 02 años, 05 meses y 14 dias.
• Que al término de la relación laboral percibió un salario de Bs. 26.363,34, conformado de la siguiente manera:
1. Salario Base: Bs. 11.738,39.
2. Domingos trabajados: Bs. 3.912,79.
3. Horas extras diurnas: Bs. 2.201,13.
4. Horas extras nocturnas: Bs. 6.603,39.
5. Bono nocturno: Bs. 1.907,64.
• Que cumplía un horario de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. de lunes a viernes; y los sábados y domingos de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
• Que laboraba mas de 04 horas de sobre tiempo.
• Que recibió una liquidación de Bs. 4.119.591,95, liquidación ésta que dice incompleta, pues se omitió incluir lo devengado por concepto de domingos trabajados, horas extras –diurnas y nocturnas-así como el bono nocturno, los cuales poseen carácter salarial. Empero, el a Quo solo reconoció la suma de Bs. 3.117.390,80, no alzándose la accionada frente a tal resolutoria, por lo que adquirió frente a él, el carácter de cosa juzgada, pues mal podría desmejorarse la condición del único apelante, en este caso el actor.
• Reclama la cancelación de los siguientes montos y conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 3.42.234, 20.
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.581.800,40.
PREAVISO: Bs. 1.581.800,40.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 975.443,50.
VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 665.908,50.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Bs. 6.955.570,80.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Folios 15-17).
La accionada, a los fines de enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor:
• Admite como cierto, y por ende exento de prueba:
o La relación laboral que la unió con el actor.
o Su fecha de inicio y término.
o Que el actor recibió la liquidación a la cual hace referencia el accionante.
o Que éste fue despedido sin justa causa.
• Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el actor percibía una remuneración de Bs. 11.739,38. Aspecto coincidente entre las partes.
• Que las horas extras fueron canceladas “en la oportunidad en que fueron laboradas”.
• Negó que el actor laborara las horas de sobre tiempo, y dias domingos que señaló, y por ende el monto del salario integral que indica.
THEMA DECIDENDUM.
La materia de fondo planteada por el actor, es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones –que según alega- la accionada tiene frente a el dada la relación laboral que los unió, habida cuenta que al término de ésta –la cual dice finalizó por despido injustificado-, las prestaciones e indemnizaciones le fueron canceladas en forma incompleta, sobre la base de un salario inferior al debido, dado que la accionada omitió incluir lo percibido por:
*) Horas extras diurnas y nocturnas.
*) Dias domingos laborados, y,
*) Bono nocturno.
III
HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS. DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA.-
Por la forma como quedó trabada la litis, surgen como HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
o La relación laboral que la unió con el actor.
o Su fecha de inicio y término.
o Que el actor recibió la liquidación a la cual hace referencia el accionante.
o Que éste fue despedido sin justa causa.
Surgen como HECHOS CONTROVERTIDOS:
o Que el actor hubiere laborado los dias domingos, horas extras –diurnas y nocturnas- que indica.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.
Corresponde al actor la prueba de los hechos controvertidos precedentemente señalados.
A los fines de sustentar la anterior carga probatoria quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de mayo del 2002, cito:
“……..En sentencia de esta Sala de Casación social, No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2000, en relación con su doctrina reiterada en materia de interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, en el sentido de que, reconocida la existencia de la relación laboral, se invierte la carga de la prueba y corresponde al patrono demandado demostrar el pago de las obligaciones derivadas de la misma, se estableció:
“Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar……”…….”
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 188. Páginas 650-651).
IV.
PRUEBAS DEL PROCESO.
DE LA PARTE ACTORA (Folios 60-61).
o Invocó a su favor el mérito de autos.
o Documentales.
o Testimoniales.
DE LA PARTE ACCIONADA. (Folios 24-25).
o Invocó a su favor el mérito de autos.
o Documentales.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
A los fines de evidenciar que el actor laboró:
*) Horas extras diurnas y nocturnas,
*) Días domingos laborados, cursan a los autos las siguientes probanzas:
DOCUMENTALES:
Corre al folio 22, copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales. Del contenido de tal documental las partes presentan posturas coincidentes, empero difieren de la suficiencia del monto consignado. Se aprecia del contenido de la misma adminiculado con el petitorio libelar, que la disconformidad del actor se centra –no en los días cancelados-, sino en el salario base tomado para su cálculo, pues el actor indica como tal la suma de Bs. 23.363,34 diarios (por inclusión de las horas extras y domingos que –dice- laborados), y por su parte la accionada indicó como tal:
o Antigüedad: Bs. 1.744.310,15 entre 132 dias = Bs. 13.214,47.
o Indemnizaciones por despido: Bs. 704.363, oo entre 60 días = Bs. 11.739,38 –no incluye por tanto las alícuotas de bono vacacional y utilidades-.
o Preaviso: Bs. 704.363, oo entre 60 días = Bs. 11.739,38 –no incluye por tanto las alícuotas de bono vacacional y utilidades-
o Fracción utilidades: Bs. 440.226,85 entre 37,50 dias = Bs. 11.739,38.
o Fracción vacaciones: Bs. 293.484,60 entre 25 dias = Bs. 11.739,84.
El a quo, tomó unos montos salariales mayores, no apelando la accionada frente a tal resolutoria.
Corre a los folios 26 al 59, 62 al 107, recibos de pagos, suscritos por el actor.
De sus contenidos se aprecia que:
o Que el salario diario durante los años 2001, 2000 /en su orden/ era de Bs. 11.739,38 –hecho no controvertido-, de Bs. 10.672,16, de Bs. 9.663,83 y de Bs. 8.403,33 diarios.
o Que los dias domingos, así como las horas extras eran canceladas en forma esporádica, por lo que al no constituir una remuneración regular y permanente no forman parte de la noción de salario normal.
TESTIMONIALES:
Corre al folio 111, testimonial de la Ciudadana CARMEN CRISTINA SANCHEZ. Su testimonio no ofrece convicción de imparcialidad, pues emite juicios de valor al afirmar “……….no se le reconoció nunca su sobre tiempo, ni se le canceló en los años anteriores………”.
Corre a folio 112, testimonial del Ciudadano MIGUEL ANGEL VALENZUELA. Su testimonio se desecha por ser referencial, pues afirma “………todos los días ellos estaban quejando que nunca salían temprano y para anada (sic) porque nunca le pagaban esas horas……….”.
V
RESUMEN PROBATORIO.
Concordando las anteriores probanzas concluye quien decide que el actor no logró evidenciar haber laborado todos los dias domingos, así como las horas extras diurnas y nocturnas que indica durante toda la vigencia de la relación laboral.
Por cuanto las presentes actuaciones fueron remitidas a esta instancia con motivo del recurso ejercido por el accionante, no alzándose la accionada frente a la resolutoria tomada por el a quo, por lo que adquirió frente a él, el carácter de cosa juzgada, mal podría –por tanto- desmejorarse la condición del único apelante, en este caso el actor.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SAAM RANGEL GUNTHER EDUARDO, contra la sociedad de comercio TRANSPORTE CATA, C.A., y condena a ésta última a cancelar los siguientes montos y conceptos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.812.984,16. (132 dias)
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 60 dias x Bs. 17.821,98 = Bs. 1.069.318,80.
PREAVISO: 60 dias x Bs. 17.821,98 = Bs. 1.069.318,80.
UTILIDADES: 37,50 dias x Bs. 13.978,02 = Bs. 524.175,75.
VACACIONES FRACCIONADAS: 10,83 dias x Bs. 13.978,02 Bs. 151.381,96.
SUB TOTAL: Bs. 4.627.179,47, menos adelanto de prestaciones (Bs. 3.117.390,80) = Bs. 1.509.788,67.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas remanentes debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.
Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales.
Se ordena el pago de los intereses generados por el remanente debido por concepto de prestación de antigüedad, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
Se exime de COSTAS al apelante, por no ser pasibles de tal condena quienes perciban un ingreso inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los a los cinco (05) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
HILEN DAHER.
JUEZ.
ANTONIETA RAMOS REYNA.
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12 m).
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE No. GP002-R-2005-000281.
Disk. No.
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