REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES NUEVE (09) DE MAYO DE 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la demandada CORPORACION GLOBAL DEL FRIO C.A., Abogado ROBERTO ANTONIO HERNANEZ BAZAN; contra la decisión de fecha 20 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ULISIS SALAS MARTINEZ, contra la sociedad de comercio CORPORACION GLOBAL DEL FRIO C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano actor ULISES EDUVIG SALAS MARTINEZ y sus Abogados Asistentes ISRAEL F. CURIEL y FERNANDO CURIEL C., quienes se identificaron con el primero con el número de cédula de identidad 14.162.448 y el segundo y tercero de los nombrados con el número de Inpreabogado 55.991 y 54.661 respectivamente, asimismo se deja constancia de la presencia del Abogado ROBERTO A. HERNANDEZ B., representante judicial de la demandada CORPORACION GLOBAL DEL FRIO C.A., quien se identificó con el número de Inpreabogado 22.270, parte recurrente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:50 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:40 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ULISES SALAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.162.448, contra la sociedad de comercio CORPORACION GLOBAL DEL FRIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de NOviembrede 2001, bajo el Nro. 21, Tomo 88-A 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionada. 3.-) Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total, pues mal pudo el A-Quo condenar a tal pago, en casos –como el de autos- donde la acción se declaró parcialmente procedente.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.
Es todo, término, se leyó y conforme firman,
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA DEMANDADA PARTE APELANTE
ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2004-000437
Recurso de Apelación
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