REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005 -000131
Vista la aclaratoria solicitada por los actores apelantes el Tribunal observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez podrá aclarar la Sentencia cuando existan omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, en el presente caso la parte actora solicita se rectifique el error de referencia con respecto a la Apoderada Judicial de las Sociedades de Comercio “Servifletes” C.A. y “Arrendadora Araguita” C.A., así como, pretende con la figura de la aclaratoria que se acuerde el pago de los salarios caídos, ahora bien, estando dentro del lapso de ley el Tribunal procede aclarar la sentencia de la siguiente manera:
Con respecto al error de referencia, el tribunal rectifica el error de referencia cometido en la Sentencia en el folio 766 cuando citó: “…, se observa que todos fueron hechos por una abogada de “Industrias Venoco” C.A.. …”, cuando lo cierto es “…, se observa que todos fueron hechos por la abogada Nilda Bermudez de Salazar, apoderada judicial de las Sociedades de Comercio “Servifletes” C.A. y “Arrendadora Araguita” C.A. …”. En consecuencia queda aquí corregido el error de referencia cometido en el folio 766 de la referida sentencia.
Con respecto a la solicitud del pago de los salarios caídos el Tribunal observa que lo solicitado no es materia de aclaratoria, así como tampoco considera, que se haya omitido el pago de los salarios caídos en razón de que el Tribunal no los acordó en consideración a que los beneficios laborales fueron calculados hasta el día 08/11/2000, fecha de la terminación de la relación de trabajo. Queda así cumplido lo solicitado y firme todos los demás punto de la sentencia. Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Mayo del año 2005.-
La Juez
BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.
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