REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Mayo del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N: GCO1 -R-2003-000244

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.751,en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero del año 2003, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el Ciudadano JAIRO MORA GONZALEZ, contra la Sociedad de Comercio “SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL”, C.A

Se observa de lo actuado a los folios 100 al 107, que el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero del año 2003, dictó sentencia declarando, “PARCIALMENTE CON LUGAR” la acción incoada.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En el escrito libelar la parte demandante argumento como pretensión, los siguientes hechos:

Que en fecha, 18 de Enero de 1995, ingreso a prestar servicio para la Sociedad de Comercio “SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A. (SORVINCA)

Que prestó servicio personal como vigilante privado.
Que terminó la relación laboral en fecha 07 de Enero del año 2000, por renuncia.

Que su tiempo de servicio fue de 4 años, 11 meses y 11 días.

Que devengaba como salario diario, en el mes inmediatamente anterior a su despido la cantidad de Bs. 4.988,86.

Que a la terminación de la relación laboral tenía un salario integral de Bs. 6.255,51, que comprende, salario diario Bs. 4.988,86 y alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs.777,77 y 488,88 respectivamente.

Que tenía un horario de trabajo de 12 horas diarias durante 6 días a la semana.

Que le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales de manera incompleta, por lo que procede a demandar o en su defecto sea condenada la demandada al pago de los siguientes conceptos:

Antigüedad : discriminados de la siguiente manera:

50 días a un salario de Bs: 3.277,77 del 18-06-1997 al 30-04-1998.

62 días, a un salario de Bs : 4.370,35 del 01-05-1998 al 30-04-1999.

44 días a un salario de Bs : 6.255,51 del 01- 05-199 al 07-01-2000.

Vacaciones Fraccionadas Bs: 227.262,88 a razón de 39,41 días, a un salario de Bs. 5.766,63, del 18-01-1999 al 07-01-2000.

Bono Vacacional Fraccionado Bs: ….(sic) días a Bs. 5.766,63 / omite el actor el número de días a reclamar.

Bono Vacacional Fraccionado Bs : …. (sic) días a Bs. 5.766,63 / omite el actor el número de días a reclamar.

Utilidades; Que por cuanto se le hizo un pago incompleto, reclama la cantidad de Bs. 118.997,43, que por este concepto debió pagársele la cantidad de BS.383.441,80, por 70 días que paga la empresa según la Convención Colectiva y solo recibió la cantidad de Bs.264.444,37.

INCIDENCIAS EN LAS UTILIDADES EN LOS DERECHOS LABORALES:

Refiere que la alícuota por Utilidades de Bs. 886,19, debe incidir en 44 días de Antigüedad, Preaviso e in indemnización por despido.

En la oportunidad legal, la accionada fundamento la misma bajo las siguientes razones:

Admitió como hechos ciertos :

La relación laboral que lo unió con el actor.
La fecha de inicio y de culminación de la relación laboral.
EL tiempo de servicio que alega el actor.
Que éste desempeñó el cargo de vigilante.

Argumento en su descargo:

Que el actor recibió por antigüedad la cantidad de Bs. 478.599,80 discriminada así:

50 días, a razón de un salario diario de Bs. 2.500, resultando la cantidad de Bs. 125.000,00.

60 días, a razón de un salario diario de Bs.3.333,33, resultando, Bs. 199.999,80.

40 días, a razón de un salario de Bs.3.333,33, resultando, Bs. 160.000,00.

Que al pago de Antigüedad se le dedujo el preaviso de 30 días no laborados, a razón de Bs. 4.000,00, resultando Bs. 120.000,00.

Vacaciones Fraccionadas; que el trabajador recibió 28,4 días de salario a razón de Bs. 4.000,00, resultando Bs. 113.600,00

Que el actor recibió los siguientes salarios diarios:

Año 1998: Bs. 2.500,00
Año 1999: Bs. 3.333,33
Año 2000: Bs. 4.000,00

Rechazó los montos y conceptos reclamados.

Alegó como defensa subsidiaria la prescripción de la acción incoada.

A los fines de la decisión el Tribunal pasa a analizar las actas que lo conforman de la siguiente manera:

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS:

Corre al folio 66 del expediente, Planilla de Liquidación: de tal documental se observa, que el actor recibió los conceptos de Antigüedad y Vacaciones Fraccionadas y que de la revisión del monto en ella reflejado (Bs. 598.599,80) se de- termina: que la cantidad recibida por concepto de antigüedad fue de Bs. 484.999,80, y que se dedujo el monto correspondiente a 30 días de preaviso, lo que dio un total de (BS. 120.000,00), por ser la causa de la terminación de la relación de trabajo la renuncia del trabajador, debe en el presente caso por omisión del mismo, debe deducirse de sus prestaciones sociales, tal cual se hizo, una indemnización de 30 días, en consideración al artículo 107, literal “ C”, y su parágrafo único, tomando en cuenta que el tiempo de servicio fue de 4años, 11 meses y 11 días, y al salario que le hubiera correspondido en la oportunidad del preaviso, quedando en autos demostrado que el último salario diario lo fue de BS.6.255,51 por cuanto el mismo no fue desvirtuado, resultando por preaviso a deducir, la cantidad de (BS. 187.665,307) arrojando una diferencia por este concepto a deber el trabajador de (Bs. 67.665,30) ; En tal documental igualmente quedó demostrado que el actor recibió, la suma de Bs. 133.600,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, siendo lo correspondiente, la suma de (BS. 227,262,88), por lo que ciertamente tal como lo acordó el Tribunal A quo, arroja una diferencia a pagar, que en la presente causa es de (Bs. 93.662,88). Y ASÍ SE DECIDE.

Corren a las actas procesales (folios 67 al 95), Recibos de Pagos, los cuales fueron desestimados por el Tribunal A quo, por cuanto de ellos no se pudo evidenciar que emanaran de la accionada. Ciertamente de la revisión de tales documentales no se observa firma alguna que haga presumir que los mismos emanan de la demandada, en consecuencia es forzoso su no valoración al no serle oponible por no emanar de ella. Y ASÍ SE DECIDE

Corre al folio 61 del expediente, carta de renuncia, la cual demuestra en su contenido el no cumplimiento del preaviso de ley por parte del trabajador, lo que adminiculado con lo alegado por la accionada en su escrito de contestación, prueba la certeza de los dichos de ésta última. Y ASI SE DECIDE.

Con respecto a las Utilidades, tal cual lo acordó el Tribunal A quo, existe una diferencia a pagar a favor del trabajador de (Bs. 118.997,43), en virtud de que le corresponde por tal concepto la cantidad de (BS. 383.441,80), no evidenciándose ningún otro pago más que la suma de BS.264.444,37,tal cual se refleja de la planilla de liquidación ( folio 66 ).

Se observa del escrito libelar que, el actor reclama el concepto de Bono Vacacional Fraccionado, sin indicar el número de días, a pagar, a un salario de Bs. 5.766,63, lo cual el Tribunal lo declara improcedente por no haberse señalado el número de días que reclama. Y ASÍ SE DECIDE.

De lo actuado en las actas procesales, se evidencia que la accionada admitió como cierto la relación laboral que lo unió con el actor, en consecuencia corresponde a ésta probar los hechos que alega en su defensa, con los cuales pretendió desvirtuar lo controvertido en la presente causa, entre estos los distintos salarios percibidos por el actor, siendo este el criterio sostenido por las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien del expediente se observa que la accionada no hizo uso del derecho que tenía de probar por argumento en contrario lo antes referido, éste Tribunal considera como cierto los salarios aducidos por el demandante, por lo que le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de BS. 693.703,79, y que demostrado como fue en el expediente, el pago recibido por tal concepto de BS. 484.999,80, se evidencia una diferencia a deber a favor del trabajador de BS 282.260,53, de la cual se deducirá el monto que resultó como diferencia por preaviso de BS. 67.665,30. En consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades y conceptos:

ANTIGÜEDAD : BS. 233.486,83
VACACIONES FRACCIONADAS: 93.662,88
UTILIDADES : Bs 18.997,43

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara:

PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado JUAN GARCIA MADRIZ, apoderado de la parte demandante. Y condena a la accionada a pagar los siguientes montos y conceptos señalados supra:

Queda MODIFICADA la sentencia recurrida respecto a la antigüedad a pagar por la accionada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado CARABOBO., EN VALENCIA, a los seis (6) días del mes de Mayo del Año 2005. Año: 195° de la Independencia y 146° de la declaración.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
El Secretario

Eddy Coronado
En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia, siendo las 3: 30
El Secretario
Eddy Coronado

BF de M/ EC/ leg.