REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000312
DEMANDANTE: RUBEN DARIO PARUCHO GUAINA
PROCURADOR DEL TRABAJO: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES
DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
EL CAFETAL, ASOCIACIÓN CIVIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 02 de mayo de 2005, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandada y recurrente ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN EL CAFETAL,ASOCIACIÓN CIVIL, no compareció por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem Queda confirmada la sentencia de fecha 4 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró la admisión de los hechos alegados por el demandante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Odalis Parada

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Odalis Parada

KNZ/OP