REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de mayo de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N° GP02-R-2004-000563
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARTÍNEZ FUENTES
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO LABRADOR Y SIGNORA FOSSI
PARTE DEMANDADA: ALFA CARBONS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE GREGORIO ROSA Y LEIDA GÓMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil cinco 2005, levantada con motivo de la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano JUAN JOSE MARTINEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.044.359, asistido por la abogada REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.048.748 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.119; y la demandada, sociedad de comercio ALFA CARBONS DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 7, Tomo 17-A, en fecha 15 de febrero de 1996, representada en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.270.
Por cuanto se observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las_________
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KN/EC/DAN
EXP: GP02-R-2005-000563.
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