REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000594
DEMANDANTE: EDUARDO EMIRO BRICEÑO SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL: CEFERINO BRAHEM PEREIRA TORREALBA
DEMANDADO: INDUSTRIAS DIANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DONATO PINTO MALDONADO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 04 de mayo de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante y recurrente ciudadano EDUARDO EMIRO BRICEÑO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.754.825, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condena en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem Queda confirmada la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la demanda por efecto de la cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Ketzaleth Natera Z.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m.
El Secretario,
Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KNZ/EBCC/knz
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