TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 10 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 29 de marzo del presente año, en el cual se desprende que las partes litigantes, ciudadanos GLENNIS MINERVA SANCHEZ y JOSE GREGORIO SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.167.970 y V-7.066.347 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA a favor del niño JOSE ABRAHAM SEQUERA SANCHEZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEQUERA, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor del niño antes mencionado de la siguiente forma: PRIMERO: Se mantiene el embargo del salario que devenga el padre del niño, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, cantidad que será aumentada en la misma proporción que sea aumentado el salario del padre, es decir, si el salario del obligado aumenta en un veinte por ciento (20%) en la misma proporción aumenta dicha obligación alimentaria; dicha cantidad deberá ser descontada del sueldo que devenga el mencionado ciudadano y depositada en la cuenta de ahorros N° 01-048-0-23854-6 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño JOSE ABRAHAM SEQUERA SANCHEZ. Líbrese oficio al agente de retención.- SEGUNDO: Por cuantos ambos progenitores solicitan de este Tribunal se suspendan las medidas del treinta por ciento (30%) de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año y la del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales se acuerda dejar sin efecto dichas medidas. Líbrese oficio al agente de retención.- TERCERO: El padre ofrece un pago especial de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), los cuales depositará en la cuenta de ahorros antes señalada, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, dicha cuota será aumentada tomando como referencia el aumento del salario del padre.- CUARTO: El padre ofrece una cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para que sean utilizados en los gastos escolares del niño, tales como útiles escolares y uniformes, los cuales depositara dentro de los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año en la cuenta de ahorros antes identificada. La progenitora del niño acepta lo ofertado por el padre de su hijo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº C-11.399.-
MPV/ib.-