TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 10 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Vista el acta levantada en fecha 04 del corriente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, el ciudadano ENDER LUIS SUMOZA PINTO y la adolescente YETSY CAROLINA GIL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.752.246 y V-20.514.680 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño JOSE GREGORIO SUMOZA, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano ENDER LUIS SUMOZA PINTO, queda fijada la Obligación Alimentaria, a favor del niño antes mencionado de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados semanalmente en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Asimismo dos (02) cuotas extraordinarias de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de agosto y diciembre. Igualmente el niño es beneficiario de la póliza de HCM de la empresa Firestone y el Seguro Social, el padre entrega a la madre de su hijo un carnet para utilizar el Servicio Médico para el niño. Se aperturará una cuenta bancaria para realizar los depósitos. La progenitora del niño acepta lo ofertado por el padre de su hijo y esta de acuerdo con la apertura de una cuenta bancaria a nombre de su hijo.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-25.814.-
MPV/ib.-
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