TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 10 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Vista el acta levantada en fecha 04 del corriente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que las partes litigantes, ciudadanos NELSON BAUTISTA LEON (padre de los niños) y OBDULIA FUENTES DE RAMONES (abuela materna de los niños), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.027.190 y V-17.501.416 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS a favor de los niños NELSON GABRIEL y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijado el régimen de visitas a favor de los niños NELSON GABRIEL y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES de la siguiente forma: El padre se compromete en llevar a los niños a casa de la abuela materna, ubicada en San Cristóbal, en período vacacional, los días 15 de agosto de cada año y los recogerá para el regreso a Valencia los días 30 de agosto de cada año. Con respecto a los días de vacaciones navideñas igualmente el padre se compromete en llevarlos el día 02 de enero y traerlos el día 07 de enero de cada año. Así mismo cada vez que la abuela materna viaje a la ciudad de Valencia durante el año, podrá visitar a los niños previo acuerdo entre el padre de los mismos, pudiendo la abuela salir los fines de semana con los niños, quedarse con ella, siempre y cuando no colide con actividades previas de los niños. La abuela materna de los niños acepta el régimen de visitas propuesto por el padre de sus nietos.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-26.076.-
MPV/ib.-
|