TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de mayo 2005
195° y 146°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en fecha 22-04-2005, esta Juez Unipersonal N° 3, acuerda dejar sin efecto la rectificación de partida librada en fecha 15-03-2005 y ordena librar nueva rectificación de la misma. Por vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña FREDDA AUXIRA PEREZ BOLIVAR. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto numero de cedula de identidad de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de la niña, copia de la cedula de identidad de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1082, Tomo II, año 1996, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: 10.771.508. DEBE DECIR: 10.731.508. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 26.203.-
MPV/as
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