REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 03
Valencia, 12 de Mayo de 2.005
195 º y 146º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un año sin ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso de OFERTA DE PENSION ALIMENTARIA , HNOS. GUEVARA ARTEAGA, lo que denota la falta de interés de las partes en el mismo, entendiéndose que el interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION, (sentencia 223 de la Sala Constitucional del 14 de Febrero de 2.002, con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, expediente Nro. 00-1291).- Se ordena el cierre del expediente y su Remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg . MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-14258.-
MPV/as.-
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