TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 12 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano JHON ALEJANDRO GIL GALVIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.030.955, actuando en su carácter de hermano del niño ALEXIS EDUARDO GIL GALVIZ, debidamente asistido por el abogado EDGAR JESUS VIRGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.855, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en representación de su hermano, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de Vida de la empresa MAPFRE, LA SEGURIDAD, signada con el N° 1650216000080, contratada por la Empresa VENGAS, C.A., y que le corresponde al mencionado niño por fallecimiento de su hermano, el ciudadano ALIS GABRIEL GIL GALVIZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.031.038.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 08, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano JHON ALEJANDRO GIL GALVIZ, para que en su carácter de hermano del niño ALEXIS EDUARDO GIL GALVIZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado niño, sobre el beneficio antes descrito.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente de la Empresa MAPFRE, LA SEGURIDAD, que únicamente la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4.405.-
MPV/ib.-
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