TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 16 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR GUARDA y CUSTODIA y sus recaudos presentados en fecha 11-05-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-05-2005, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CABRERA PEREZ y DALINDA CELINA PINTO DAVALILLO a favor del adolescente ARGENIS ENRIQUE CABRERA PINTO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR GUARDA y CUSTODIA: PRIMERO: el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA PEREZ, cede la Guarda y la custodia que legalmente ejerce sobre su hijo ARGENIS CABRERA PINTO, a su progenitora ciudadana DALINDA CELINA PINTO. SEGUNDO: la ciudadana DALINDA CELINA PINTO, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos y se compromete en cuidar y estar vigilante en el desarrollo de su hijo.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.305-.
MPV/as.-