TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 12-05-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-04-2005, por los ciudadanos PEDRO PABLO GRATEROL CARRERA y NELLY MERCEDES LANDAETA a favor de las niñas DEISY CAROLINA DEIBY XAVIER GRATEROL LANDAETA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano PEDRO PABLO GRATEROL CARRERA, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales; por concepto de obligación alimentaría; los cuales serán entregados directamente a la madre en víveres. Asimismo el cubrirá los gastos mecidos, ropa, calzado y útiles escolares cuando las niñas lo requieran. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto para el padre, es decir el padre podrá visitar a las niñas cuando lo desee. TERCERO: la ciudadana NELLY MERCEDES LANDAETA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.349-.
MPV/as.-