TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 17 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR GUARDA y CUSTODIA y sus recaudos presentados en fecha 12-05-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-05-2005, por los ciudadanos JORGE LUIS PAEZ PORTAN y YELIXA MARGARITA SANTOS a favor de las niñas JENESIS CAROLINA y YENIFER CAROLINA PAEZ SANTOS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR GUARDA y CUSTODIA: PRIMERO: la ciudadana YELIXA MARGARITA SANTOS, cede la Guarda y la Custodia que legalmente ejerce sobre sus hijas JENESIS CAROLINA y YENIFER CAROLINA PAEZ SANTOS, a su progenitor ciudadano JORGE LUIS PAEZ PORTAN. SEGUNDO: el ciudadano JORGE LUIS PAEZ PORTAN, acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos y se compromete en cuidar y estar vigilante en el desarrollo de sus hijas, estar atento a sus estudios, a todo lo que ellas necesiten, salud, recreación, vestimenta, etc.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.353-.
MPV/as.-