TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de mayo 2005
195° y 146°

Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana NERIS MERCEDES CARDENAZ BOLIVAR, debidamente asistida por la abogada AKIS LINARES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.966, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DIANA CAROLINA PAZ CARDENAZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En cuanto al primer apellido de la progenitora. Segundo: En cuanto al numero de cedula de identidad del progenitor; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de la adolescente, copia de la cedula de identidad de la progenitora, original del certificado de datos de los pronitores expedido por la DIEX.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1229, Tomo III, año 1993, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO DEL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, en el sentido de corregir, Primero: DONDE DICE: CARDENAS. DEBE DECIR: CARDENAZ. Segundo: DONDE DICE: Carlos Felipe Paz Oropeza, titular de la cedula de identidad N° V-7.084.273. DEBE DECIR: Carlos Felipe Paz Oropeza, titular de la cedula de identidad N° V-7.065.488. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 27.388.-
MPV/as