REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: NUMA SEGUNDO CONTRERAS GOMEZ

RUTH MAILY LEIDENS MOTA


EXPEDIENTE Nº: C-26.054 - DIVORCIO 185-A


En fecha 07 de marzo del año 2.005, los ciudadanos NUMA SEGUNDO CONTRERAS GOMEZ y RUTH MAILY LEIDENS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.072.866 y V-12.032.217 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NELLY LEON URIBE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 32.831 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de marzo de 2005, los solicitantes NUMA SEGUNDO CONTRERAS GOMEZ y RUTH MAILY LEIDENS MOTA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NUMA SEGUNDO CONTRERAS GOMEZ y RUTH MAILY LEIDENS MOTA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de septiembre de 1.995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños NUMA TERCERO, NUMAEL ALEJANDRO y ANDREA JULLIETH, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, dicha cantidad se va ajustando de acuerdo a los índices de inflación, y administrados por la madre; y dos (2) cuotas especiales una en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir los gastos de inscripción, uniformes, zapatos y útiles escolares, y una en el mes de diciembre por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para sufragar los gastos de vestidos, calzados y juguetes. Los gastos de medicina, consultas médicas, actividades complementarias beneficiosas al desarrollo físico e intelectual de los niños y cualquier otro gastos que sugiere con relación a la manutención, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se conviene que el padre, podrá visitar a sus hijos cuando así lo estime conveniente, respetando sus horas escolares y sus horas de descanso, compartiendo las vacaciones de julio y diciembre, esto es, los primeros quince (15) días de las vacaciones escolares y del quince (15) de diciembre de cada año hasta su mayoridad con el padre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de mayo del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-26.054.-
MPV/ib.-